PENSIONES Y/O PRESTACIONES
- Tipo
- Ley
- Número
- 22.062/79
- Área
- PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
- Fecha de dictado
- 28/08/1979
- Publicación en el BO
- 03/09/1979
- Nombre
- Régimen para casos de personas ausentes del lugar de su residencia o domicilio en la República y facultades de quienes tuvieren derecho a jubilaciones y pensiones o de prestaciones no contributivas.
PENSIONES Y/O PRESTACIONES LEY N° 22.062 Régimen para casos de personas ausentes del lugar de su residencia o domicilio en la República y facultades de quienes tuvieren derecho a jubilaciones y pensiones o de prestaciones no contributivas.Buenos Aires, 28 de agosto de 1979 EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1º ? La ausencia de una persona del lugar de su residencia o domicilio en la República, sin que de ella se tenga noticia por el término de un (1) año faculta a quienes tuvieren un derecho reconocido por las leyes nacionales de jubilaciones y pensiones o de prestaciones no contributivas, subordinado a la muerte de esa persona, a ejercerlo en la forma prescripta por la presente ley.ARTICULO 2º ? Los interesados deberán acreditar mediante certificación judicial, la denuncia de desaparición y justificar los extremos legales y la realización de las diligencias tendientes a la averiguación de la existencia del ausente, ante la Caja Nacional de Previsión respectiva u organismo que tenga a su cargo la liquidación de la prestación no contributiva.Sin perjuicio de la prueba que ofrezca el peticionario o de la que se estimare procedente disponer de oficio el ausente será citado por edictos que se publicarán sin cargo en el Boletín Oficial durante cinco (5) días.ARTICULO 3º ? En los supuestos previstos en la presente ley la pensión, o la prestación no contributiva en su caso, se abonará a partir del día siguiente al del último día de los primeros seis (6) meses de ausencia.Transcurridos el plazo de tres (3) años desde el momento en que se comenzó a percibir la pensión o la prestación no contributiva, será requisito para continuar en el goce del beneficio, acreditar la promoción del trámite judicial para declarar la presunción de fallecimiento del ausente, con arreglo a la Ley N° 14.394.ARTICULO 4º ? Si posteriormente se acreditare la muerte del ausente o se declarare judicialmente su fallecimiento presunto, la pensión o prestación no contributiva se reliquidará en función de la fecha de la muerte o del día presuntivo del fallecimiento fijado judicialmente, sin perjuicio de la aplicación, si correspondiere, de las normas atinentes a prescripción.Si acordada la pensión o prestación no contributiva en los términos de esta ley se presentare el ausente o se tuviere noticia cierta de su existencia, aquélla se extinguirá.ARTICULO 5º ? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.VIDELA Jorge A. Fraga Alberto Rodríguez Varela
Sumarios
Sumario generado por IA
La Ley N° 22.062 regula el ejercicio de derechos a pensiones y prestaciones no contributivas en casos de personas ausentes del territorio argentino por un período superior a un año. Establece que, tras la denuncia judicial de desaparición y la realización de diligencias probatorias, los beneficiarios pueden acceder a la percepción de la prestación desde el día siguiente a los primeros seis meses de ausencia, condicionando la continuidad del beneficio a la tramitación judicial para presunción de fallecimiento si la ausencia supera los tres años. En caso de acreditarse la muerte o la declaración judicial de fallecimiento presunto, la prestación se reliquidará en función de la fecha de fallecimiento, y se extinguirá si posteriormente se acredita la existencia del ausente. La normativa también contempla la publicación de edictos y la comunicación oficial para garantizar el proceso.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta ley trata sobre qué pasa si alguien desaparece en Argentina y no se sabe nada de esa persona por más de un año. Si tienes un familiar que ha desaparecido, puedes solicitar que te paguen una pensión o ayuda, pero debes demostrar que hiciste las denuncias y diligencias judiciales. La ayuda empieza a pagarse después de seis meses de desaparición, y si la persona no aparece en tres años, necesitas tramitar en la justicia para que se declare su fallecimiento presunto. Si luego se prueba que la persona murió, la pensión se ajusta a esa fecha, y si aparece vivo después, esa ayuda se termina. La ley busca proteger a quienes dependen de esa persona, estableciendo pasos claros para gestionar estas situaciones y evitar abusos o errores en el pago de beneficios.
Autor: I.A.
Voces
- régimen
- pensiones
Descargar PDF (requiere iniciar sesión)