SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Tipo
Resolución
Número
27-2014/14
Organismo
ANSeS
Área
ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
Fecha de dictado
04/02/2014
Nombre
Apruébanse coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado servicios en relación de dependencia.

Administración Nacional de la Seguridad Social SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Resolución 27/2014 Apruebe los coeficientes de actualización de las remuneraciones de los anticuados por sus afiliados Que prestamos servicios en una relación de dependencia.Bs. As., 4/2/2014 VISTO el Expediente Nº 024-99-81503345-7-790 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nros. 24.241 y 26.417 y sus modificatorias, la Resolución SSS Nº 6 de fecha 25 de febrero de 2009 y la Resolución DE-N Nº 266 de fecha 15 de agosto de 2013, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 26.417 se recomienda la movilidad de las prestaciones del Régimen Previsional Público, actualmente denominado SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), instituido por la Ley Nº 26.425.Que la Resolución SSS Nº 6/09 determinó las fechas de vigencia y las pautas de las aplicaciones de la ley Nº 26.417, así como el modo de la aplicación del índice de movilidad y el fin de practicar la actualización de las Compensaciones (PC), conforme a lo dispuesto en el artículo 24 inciso a) de la Ley Nº 24.241, texto según el artículo 12 de la Ley Nº 26.417. Lo estipulado por el citado artículo 12.Que, asimismo, los artículos 4 ° y 8 ° de la Resolución SSS Nº 6/09 facultaron a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para el cumplimiento de las pautas de aplicación de la movilidad de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA ), según los lineamientos establecidos por dicha norma. Que la Resolución DE-N Nº 266/13 le permite a los empleados tener en cuenta los resultados. ° de septiembre de 2013, según las pautas fijadas por la Resolución SSS Nº 6/09.Que el artículo 4 ° de la Resolución DE- N Nº 266/13 determinó el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241, en tanto que los artículos 5 ° y 6 ° de la antedicha Resolución determinaron los haberes mínimos y los máximos días de vigencia a partir de septiembre de 2013. Que, por otra parte, los artículos 7 ° y 8 ° de la resolución mencionada en la parte anterior fijada la base imponible mínima y máxima para el cálculo de las aportaciones y el importe de la Prestación Básica Universal (PBU), respectivamente.Que según lo preceptuado por el artículo 6 ° de la Ley Nº 26.417 debe determinarse el valor de la movilidad de las prestaciones alcanzadas por la ciudad que se regirá a partir de marzo de 2014 Mínimos y máximos, la base imponible mínima y máxima para el cálculo de las aportaciones y el importe de la Prestación Básica Universal (PBU).¿Cuál es el objetivo de la operación? ¿Cuál es el objetivo de la operación? ¿Qué es la Prestación Compensatoria (PC), la Prestación Adicional por Permanencia (PAP), el Retiro por Invalidez y la Pensión por Fallecimiento en su actividad, de los afiliados al SIPA? instituido por la Ley Nº 26.425, y de sus derechos, debe ser necesario ajustar los coeficientes de actualización de las remuneraciones por el período enero de 1945 a febrero de 2014 inclusive, teniendo en cuenta las previsiones del artículo 2 ° de la Ley 26.417 reglamentado por el Artículo 4 ° de la Resolución SSS Nº 6/09. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado en cuenta la intervención de su competencia.El presente artículo se encuentra en el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3 ° del Decreto Nº 2.741 / 91 y el artículo 1 ° del Decreto Nº 154/11. Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: ¿Artículo 1 °? Apruebe los coeficientes de actualización de las remuneraciones. Las ganancias se publicarán a partir del 28 de febrero de 2014 o la actividad continuada a partir del 1 ° de marzo de 2014, de conformidad con los Valores consignados en el ANEXO que integra la presente resolución.Art º. 2 °? A continuación, en el sitio 34 de la Ley Nº 24.241, continúen en la actividad y solicitarán el beneficio a partir del 1 ° de marzo de 2014, se actualizará a los fines establecidos en el artículo 24 inciso a) de la Ley Nº 24.241, texto según el artículo 12 de la Ley Nº 26.417, mediante la aplicación del " 16/4 / 2019 los coeficientes elaborados según las pautas fijadas por la Resolución SSS Nº 6/09, aprobados en el artículo anterior.Art º. 3 °? La actualización de las remuneraciones en los artículos anteriores se practicará multiplicando las relaciones por el coeficiente que corresponda al año y al mes en que se devengaron. Art º. 4 °? Establece el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, según el texto en el artículo 6 ° de la Ley Nº 26.417, correspondiente al mes de marzo de 2014 es de ONCE CON TREINTA Y UN CENTESIMOS POR CIENTO (11,31%) para las prestaciones en el artículo 2 ° de la Resolución SSS Nº 6/09, el cual se aplicará al haber mensual total de cada una de ellas que se ha devengar o haber correspondido devengar al mes de febrero de 2014.Art º. 5 °? El mínimo de 26 de noviembre de este año se cumplió a partir del mes de marzo de 2014, y se cumplió con las previsiones del artículo 8 ° de la Ley Nº 26.417, será de PESOS DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON TRECE CENTAVOS ($ 2.757,13). Art º. 6 °? El año pasado se publicará el mes de marzo de 2014. Los principios del año 9 ° de la Ley Nº 26.417 será de PESOS VEINTE MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVA CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 20.199,25).Art º. 7 °? Las bases imponibles son mínimas y mínimas en el primer párrafo del artículo 9 ° de la Ley Nº 24.241, texto según la Ley Nº 26.222, quedan en la suma de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVA CON UN CENTAVO ($ 959,01) y PESOS TREINTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 31.167,56) respectivamente, a partir del período devengado marzo de 2014. Art. 8 °? Establecimiento del importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley Nº 24.241, aplicable a partir del mes de marzo de 2014, en la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS DOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 1.302, 58).Art º. 9 °? Facúltasa a la DIRECCION GENERAL DISEÑO DE NORMAS Y PROCESOS para la elaboración y aprobación de las normas de los procedimientos que se necesitan para la implementación en el presente resolución. Art º. 10.? Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archivese. ? Diego L. Bossio. ______ NOTA: El / los Anexo / s que integra / n este (a) ¿Resolución publicada en la edición web de BORA? Www.boletinoficial.gov.ar? También puede ser consultado en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

Sumarios

Sumario generado por IA

La resolución 27/2014 de la ANSES aprueba los coeficientes de actualización de remuneraciones y prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) para el período de enero de 1945 a febrero de 2014, en cumplimiento de la Ley N° 26.417 y sus modificatorias. Establece el porcentaje de movilidad para marzo de 2014 (11,31%), los límites mínimos y máximos de haberes, la base imponible para aportes y la Prestación Básica Universal (PBU). La normativa regula la actualización de remuneraciones, la determinación de los valores de las prestaciones y las bases imponibles, así como la facultad de la Dirección General de Normas y Procesos para elaborar procedimientos necesarios para la implementación. La norma busca garantizar la equidad y sostenibilidad del sistema previsional mediante ajustes periódicos conforme a los lineamientos legales y reglamentarios vigentes.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta resolución básicamente dice que, a partir de marzo de 2014, las jubilaciones y pensiones en Argentina se ajustaron usando un porcentaje de aumento del 11,31%. También fija cuánto deben ganar los trabajadores para poder aportar y cuánto será la prestación mínima y máxima que puede recibir un jubilado. Además, establece cuánto dinero se necesita para calcular las contribuciones y la Pensión Básica Universal, que es un ingreso básico para quienes no tienen otros beneficios. Todo esto ayuda a que las jubilaciones se mantengan actualizadas y justas, siguiendo las reglas del sistema previsional y asegurando que los beneficiarios reciban un ingreso acorde a la inflación y a los cambios económicos.

Autor: I.A.

Voces

  • jubilacion
  • pensiones
  • previsión

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