CULTO
- Tipo
- Ley
- Número
- 22.430/81
- Área
- PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
- Fecha de dictado
- 16/03/1981
- Publicación en el BO
- 20/03/1981
- Nombre
- Institúyese una asignación mensual vitalicia para sacerdotes seculares del culto católico, apostólico, romano, no amparados por un régimen oficial de previsión ó de prestación contributiva.
CULTO LEY N° 22.430 Institúyese una asignación mensual vitalicia para sacerdotes seculares del culto católico, apostólico, romano, no amparados por un régimen oficial de previsión ó de prestación contributiva.Buenos Aires, 16 de marzo de 1981.EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1º ? Los sacerdotes seculares del culto católico, apostólico, romano, que hayan cumplido la edad de sesenta y cinco (65) años o se hallaren incapacitados y que hubieran desempeñado su ministerio en el país por un lapso no inferior a cinco (5) años, no amparados por un régimen oficial de previsión o de contribución no contributiva, tendrán derecho a una asignación mensual vitalicia equivalente al haber mínimo de jubilación del régimen nacional de jubilaciones y pensiones para trabajadores en relación de dependencia.ARTICULO 2º ? Esta asignación será compatible con cualesquiera otros ingresos que mensualmente no excedan del doble del haber mínimo de jubilación del régimen nacional de jubilaciones y pensiones para trabajadores en relación de dependencia.Si dichos ingresos excedieran el monto indicado, la asignación se reducirá en la medida del exceso.Para tener derecho al goce de esas asignaciones, es condición que el beneficiario resida en el país.ARTICULO 3º ? El gasto que demande el cumplimiento de esta ley se imputará al artículo 3º de la Ley N° 18.748.ARTICULO 4º ? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.VIDELA Jorge A. Fraga Carlos W. Pastor
Sumarios
Explicación asistida por IA
Esta ley busca brindar una ayuda económica a sacerdotes católicos que hayan dedicado años de su vida al ministerio en Argentina, pero que no tienen un sistema de jubilación oficial. Si cumplen con los requisitos, reciben un pago mensual equivalente a la jubilación mínima, similar a una pensión para quienes trabajaron en relación de dependencia. Además, pueden seguir recibiendo otros ingresos, siempre que no superen el doble del monto mínimo, y deben residir en el país para acceder a este beneficio. La ley establece cómo se financia y las condiciones para mantener el derecho a la asignación.
Autor: I.A.
Sumario generado por IA
La Ley N° 22.430 establece la concesión de una asignación mensual vitalicia a sacerdotes seculares del culto católico, apostólico y romano que no estén amparados por un régimen previsional oficial. Para acceder, deben haber cumplido 65 años o estar incapacitados, haber ejercido su ministerio en Argentina por al menos 5 años, y residir en el país. La asignación equivale al haber mínimo de jubilación del régimen nacional y es compatible con otros ingresos hasta el doble de dicho haber. La ley financia su gasto mediante imputación al presupuesto del artículo 3° de la Ley N° 18.748.
Autor: Inteligencia Artificial
Voces
- asignación mensual vitalicia
- sacerdotes seculares
- culto católico
- régimen previsional
- edad jubilatoria
- incapacidad
- ingresos
- compatibilidad
- gasto público
- requisitos
Descargar PDF (requiere iniciar sesión)