SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
- Tipo
- Resolución
- Número
- 28-2016/16
- Organismo
- ANSeS
- Área
- ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
- Fecha de dictado
- 18/02/2016
- Nombre
- Coeficientes de actualización. Aprobación.
Administración Nacional de la Seguridad Social SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Resolución 28/2016 Coeficientes de actualización. Aprobación. Bs. As., 18/02/2016 VISTO el Expediente N ° 024-99-81731557-3-790 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nros. 24.241 y 26.417 y sus modificatorias, la Resolución SSS N ° 6 de fecha 25 de febrero de 2009 y la Resolución DE-NN 396 de fecha 13 de agosto de 2015, y CONSIDERANDO: Que la Ley N ° 26.417 se recomienda la movilidad de las Condiciones del Régimen Previsional Público, actualmente denominado SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), instituido por la Ley N ° 26.425.Que la Resolución SSS N ° 6/09 determina las fechas de vigencia y las pautas de las aplicaciones de la ley N ° 26.417, así como el modo de la aplicación del índice de movilidad a fin de practicar la actualización de las remuneraciones a que se refiere el artículo 24 inciso a) de la Ley N ° 24.241, texto de acuerdo con el artículo 12 de la Ley N ° 26.417, y a los resultados del cálculo del promedio de las remuneraciones en la relación de dependencia para determinar la Prestación Compensatoria ( PC), conforme a lo estipulado por el citado artículo 12.Que, asimismo, los artículos 4 ° y 8 ° de la Resolución SSS N ° 6/09 facultad de Administración Nacional para establecer las prácticas de movilidad de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO ARGENTINO PREVISIONAL (SIPA), según los lineamientos establecidos Por dicha norma. Que la Resolución DE-NN ° 396/15 los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que prestan servicios en relación a la dependencia, cesados a partir del 31 de agosto de 2015 y que continúen en actividad a partir del 1 ° de setiembre de 2015, según las pautas fijadas por la Resolución SSS N ° 6/09.Que el artículo 4 ° de la Resolución DE- NN ° 396/15 determinó el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N ° 24.241, en tanto que los artículos 5 ° y 6 ° de la antedicha resolución determinaron los haberes Minutos y máximos vigentes a partir del setiembre de 2015. Que, por otra parte, los artículos 7 ° y 8 ° de la resolución mencionada anteriormente se fijaron la base imponible mínima y máxima para el cálculo de las aportaciones y el importe de la Prestación Básica Universal (PBU), respectivamente.Que según lo preceptuado por el artículo 6 ° de la Ley N ° 26.417 se debe determinar el valor de la movilidad de las prestaciones alcanzadas por la ciudad que se regirá a partir de marzo de 2016. La base imponible mínima y máxima para el cálculo de las aportaciones y el importe de la Prestación Básica Universal (PBU).¿Cuál es el objetivo de la operación? ¿Cuál es el objetivo? ¿Qué es la Prestación Compensatoria (PC), la Prestación Adicional por Permanencia (PAP), el Retiro por Invalidez y la Pensión por Fallecimiento de los afiliados en actividad, de los afiliados en SIPA instituido por la Ley N ° 26.425 y sus derechos, necesita mejorar los coeficientes de actualización de las remuneraciones por el período enero de 1945 a febrero de 2016 inclusive, teniendo en cuenta las previsiones del artículo 2 ° de la Ley N ° 26.417 reglamentado Por el artículo 4 ° de la Resolución SSS N ° 6/09. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado en cuenta la intervención de su competencia.El presente artículo se encuentra en las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N ° 24.241, el artículo 3 ° del Decreto N ° 2.741 / 91 y el artículo 1 ° del Decreto N ° 58/15. Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: ¿Artículo 1 °? Apruebe los coeficientes de la actualización de las remuneraciones. Las ganancias se mantendrán en el servicio de atención de la salud, cesados a partir del 29 de febrero de 2016 o la actividad continua a partir del 1 ° de marzo de 2016, de conformidad con los Valores consignados en el ANEXO que integra la presente resolución.Art º. 2 °? El informe 34 de la Ley N ° 24.241 y sus modificatorias, continúen en la actividad y solicitarán la La información N ° 24.241 y sus modificatorias, según la sección Texto de la Ley N ° 26.417, mediante la aplicación de los coeficientes elaborados según las pautas fijadas por el www.diarioprevisional.com.Art º. 3 °? La actualización de las remuneraciones en los artículos anteriores se practicará multiplicando las relaciones por el coeficiente que corresponda al año y al mes en que se devengaron. Art º. 4 °? Establece el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N ° 24.241 y sus modificatorias, según el texto en el artículo 6 ° de la Ley N ° 26.417, correspondiente al mes de marzo de 2016 es de QUINCE CON TREINTA CINCO CENTÉSIMOS POR CIENTO (15,35%) para las prestaciones en el artículo 2 ° de la Resolución SSS N ° 6/09, el cual se aplicará al total mensual de cada una de ellas, que se ha cumplido o ha correspondido devengar al mes de febrero de 2016.Art º. 5 °? El número de la Ley N ° 26.417, será de PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO, CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 4.958, 97). Art º. 6 °? El plazo máximo para el mes de marzo de 2016 será el cumplimiento de las normas del artículo 9 ° de la Ley N ° 26.417 será PESOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($ 36,330,32).Art º. 7 °? Las bases son mínimas y máximas en el primer párrafo del artículo 9 ° de la Ley N ° 24.241, texto según la Ley N ° 26.222, quedan en la suma de PESOS UN MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 1.724, 88) y PESOS CINCUENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y SIETE CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($ 56.057,93) respectivamente, a partir del período devengado marzo de 2016. Art. 8 °? Establecimiento del importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley N ° 24.241, aplicable a partir del mes de marzo de 2016, en la suma de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS CON OCHENTA CENTAVOS ($ 2.342 , 80).Art º. 9 °? Dirección general a la dirección general de la seguridad social de la seguridad social (ANSES) para la elaboración y aprobación de las normas del procedimiento que se lleva a cabo para la práctica en el presente resolución. Art º. 10.? Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archivese. ? Emilio basavilbaso. NOTA: El / los Anexo / s que integra / n este (a) Resolución se publica en la edición web de BORA? Www.boletinoficial.gob.ar? También puede ser consultado en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).(Nota informativa: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la edición web del Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente enlace: Anexos)
Sumarios
Sumario generado por IA
La resolución 28/2016 de la ANSES aprueba coeficientes de actualización de remuneraciones y prestaciones del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIPA), en línea con la Ley N° 26.417 y sus modificatorias. Establece los porcentajes de movilidad, límites mínimos y máximos de haberes, y el monto de la Prestación Básica Universal (PBU) para marzo de 2016, en concordancia con los lineamientos de la Ley N° 24.241 y la normativa de movilidad previsional. La norma regula la aplicación de coeficientes de actualización en la relación de dependencia, la determinación de los valores de las prestaciones, y la implementación de procedimientos administrativos para su cálculo y pago, asegurando la continuidad y actualización del sistema previsional argentino en línea con los parámetros legales y económicos vigentes.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta resolución básicamente dice que la ANSES ajustó los valores de las jubilaciones, pensiones y otros beneficios previsionales a partir de marzo de 2016, usando un porcentaje de aumento del 15,35%. También fija cuánto deben ganar los trabajadores para calcular sus aportes y beneficios, estableciendo límites mínimos y máximos para esos haberes. Además, define cuánto recibe en promedio una persona en concepto de PBU, que es un monto básico garantizado para quienes no alcanzan ciertos requisitos. En términos sencillos, es como si la ley y la autoridad de seguridad social actualizaran los montos de las jubilaciones y beneficios para que mantengan su valor frente a la inflación y los cambios económicos, asegurando que los beneficiarios no pierdan poder adquisitivo y que los aportantes tengan límites claros en sus contribuciones y beneficios.
Autor: I.A.
Voces
- jubilacion
- pensiones
- previsión
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