Iniciación de tramites previsionales – apoderados

Tipo
Circular
Número
70/13
Organismo
ANSeS
Área
DP
Publicación en el BO
30/08/2013
Nombre
CIRCULAR DP Nº 70/13

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 30 de agosto de 2013 CIRCULAR DP Nº 70/13 INICIACIÓN DE TRAMITES PREVISIONALES ? APODERADOS En base a las diversas consultas recibidas, la Dirección Previsional informa que las únicas personas habilitadas para la iniciación de tramites previsionales, son aquellas que hayan solicitado turno previo, sean titulares o apoderados, de acuerdo a los procedimientos vigentes, no pudiendo delegar en terceros, dicha iniciación. Es decir, que al momento de la iniciación debe presentarse quien ha solicitado el turno correspondiente.En aquellos casos en que se presente un abogado/gestor diferente al que solicitó el turno para la iniciación del trámite, se le deberá informar que debe gestionar un nuevo turno a su nombre, de acuerdo a los procedimientos vigentes.

Sumarios

Sumario generado por IA

La Circular DP Nº 70/13 del Ministerio de Trabajo establece que la iniciación de trámites previsionales solo puede ser realizada por la persona que haya solicitado previamente un turno, ya sea titular o apoderado, sin posibilidad de delegar en terceros. En caso de que un abogado o gestor diferente al solicitante acuda en su lugar, se le debe indicar que debe gestionar un nuevo turno a su nombre, conforme a los procedimientos vigentes. La normativa refuerza la necesidad de la presencia personal del solicitante o apoderado autorizado en el momento de la iniciación del trámite, garantizando la legitimidad y control del proceso.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma indica que solo la persona que solicitó el turno para comenzar un trámite previsional, o su apoderado autorizado, puede hacerlo en ese momento. No se permite que otra persona, como un abogado o gestor, inicie el trámite en lugar del solicitante sin que este haya gestionado un turno a su nombre. Si alguien diferente intenta hacerlo, debe solicitar un nuevo turno a su propio nombre. Esto busca asegurar que la persona que inicia el trámite tenga la autoridad y la autorización necesaria, evitando que terceros inicien gestiones en su nombre sin autorización previa, protegiendo así la legitimidad del proceso y los derechos del solicitante.

Autor: I.A.

Voces

  • abogado
  • gestor

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