Resolución 29/97
- Tipo
- Resolución
- Número
- 29-97/97
- Organismo
- ANSeS
- Área
- ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
- Fecha de dictado
- 22/01/1997
- Nombre
- Créase el Registro Especial para la inscripción de los representantes de Federaciones y Confederaciones de Jubilados y Pensionados, de Centros de jubilados y pensionados individuales
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución 29/97 Haga clic en Registro Especial para la inscripción de los representantes de Federaciones y Confederaciones de Jubilados y Pensionados, Centros de jubilación y pensados individuales.Bs. As., 22/1/97 VISTO las Resoluciones MTySS N ° 934 de fecha 6 de noviembre de 1996 y SSS N ° 116 de fecha 17 de diciembre de 1996, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 1 ° de la Resolución MTySS N ° 934/96 se creó el Organo Consultivo de Jubilados y Pensiones en el ámbito de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, integrado por representantes de todas las Federaciones y Confederaciones inscriptas a la firma de dicha Resolución en el Registro Nacional de Entidades de Jubilados y Pensiones de la República Argentina, de la actividad y la vigilancia de los testimonios en el mencionado Registro, y Jubilados y Pensionados que un título individual se inscribe en un Registro Especial que un cuento efectos habilitará esta administración.Que así, por el artículo 2 ° de la citada Resolución. Que el artículo 4 ° de la Resolución SSS N ° 116/96, tiene un plazo de TREINTA (30) días a partir de la convocatoria pública que tiene un efecto la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, para La inscripción en un Registro Especial que se habilita en esta ANSES, los representantes tanto como los Centros de entidades de jubilados y pensados, los plazos y los ingresos previstos para los artículos 1 ° y 2 ° descriptos anteriormente.Para ello, es necesario crear dicho Registro Especial, estableciendo los requisitos y las pautas para el funcionamiento del mismo. Que en el caso es necesario. ¿Qué es la presente Resolución? ¿Cuál es el uso? ¿Cómo utilizar las facciones conferidas por el artículo 3 ° del Decreto 2741/91 y el artículo 36 de la Ley 24.241? Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD RESISTENCIA SOCIAL: 1 °? Crear el registro especial para la inscripción de los representantes de federaciones y confederaciones de jubilados y pensionados, centros de jubilados y jubilados y pensionados individuales, el que funcionará en el ámbito de esta Dirección Ejecutiva, por los motivos en los considerandos de la presente resolución.Art º. 2º? Establecimiento de requisitos para la inscripción en el registro especial creado para el artículo anterior, la presentación de la siguiente documentación: a) Federaciones y confederaciones: 1. Constancia de inscripción en el Registro Nacional de Entidades de Jubilados y Pensionados. 2. Fotocopia autenticada del acta de comisión directiva designando representante. 3. Fotocopia del documento de identidad del representante designado. 4. Fotocopia del recibo de cobro previsional del nominado. b) Centros de jubilación: 1 Declaración jurada de no pertenencia o participación alguna en federaciones o confederaciones de jubilados. 2. Fotocopia autenticada de acta de designación de representante. 3. Fotocopia del acta de última reunión de la Comisión Directiva. 4. Constancia de inscripción que acredite personería jurídica. 5. Fotocopia del documento de identidad del nominado. 6. Fotocopia del recibo de cobro previsional del nominado. c) Jubilados y pensionados individuales: 1. Declaración jurada de no pertenencia o participación en ninguna federación, confederación o centro de jubilados. 2. Fotocopia del documento de identidad. 3. Fotocopia del recibo de cobro previsional.Art º. 3º? Establecimiento de las solicitudes de inscripción en el registro creado por el artículo 1º de la presente, que se consagra en cualquier unidad de atención integral de esta ANSeS, la que se habilita a los efectos de los registros individuales, se sigue el procedimiento que oportunamente se establecerá para ello. Art º. 4º? La administración de un registro especial creado anteriormente, estará a cargo de la Gerencia de Comunicaciones de esta Administración nacional.Art º. 5º? Establecimiento de la lista de solicitudes de personalización de la red de atención, en la oficina de orientación, en el horario de la atención al público, para la cual se puede habilitar un registro individual donde se asentarán las mismas. Las solicitudes de recibo en cada una de ellas serán remitidas a la gerencia de comunicaciones de ANSeS donde serán evaluadas para su integración en el registro especial. Art º. 6º? Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? Alejandro Bramer Markovic.
Sumarios
Sumario generado por IA
La resolución crea un Registro Especial en la ANSES destinado a inscribir a representantes de federaciones, confederaciones, centros de jubilados y pensionados, y jubilados y pensionados individuales, estableciendo requisitos documentales específicos para cada categoría. La normativa regula el procedimiento de inscripción, la gestión del registro por la Gerencia de Comunicaciones, y la habilitación de unidades de atención para la presentación de solicitudes, con el fin de facilitar la participación de estos actores en la representación y gestión de sus intereses en el ámbito previsional, en cumplimiento de los artículos 3° del Decreto 2741/91 y 36 de la Ley 24.241, garantizando transparencia y control en la incorporación de sus representantes.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta resolución básicamente crea un listado oficial en la ANSES donde se inscribirán los representantes de diferentes organizaciones de jubilados y pensionados, así como los propios jubilados y pensionados que actúan de manera individual. Es como si se hiciera una lista oficial para que estas personas puedan participar en decisiones o gestiones relacionadas con sus derechos previsionales. Para inscribirse, cada grupo o persona debe presentar ciertos papeles, como actas, documentos de identidad y comprobantes de cobro previsional. La idea es que todo sea transparente y ordenado, y que la ANSES tenga un registro claro de quiénes los representan. Esto facilita que los jubilados tengan una voz más organizada y formal en los asuntos que los afectan, asegurando que sus intereses sean considerados en las decisiones del sistema de seguridad social, en línea con las normativas nacionales que regulan la participación de los actores sociales en la seguridad social.
Autor: I.A.
Voces
- jubilacion
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