LEY PARA EL PERSONAL MILITAR

Tipo
Ley
Número
22.477/81
Área
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fecha de dictado
30/07/1981
Publicación en el BO
03/08/1981
Nombre
Se establece que la percepción de un haber de retiro militar y los beneficios previsionales emergentes de la Ley N° 20.572, así como los provenientes de regímenes provinciales y municipales análogos, "no son acumulables".

LEY PARA EL PERSONAL MILITAR Se establece que la percepción de un haber de retiro militar y los beneficios previsionales emergentes de la Ley N° 20.572, así como los provenientes de regímenes provinciales y municipales análogos, "no son acumulables".LEY N° 22.477 Buenos Aires, 30 de Julio de 1981.En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGADA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1º - Agréguese como segundo párrafo del artículo 80 de la Ley N° 19.101 (Ley para el Personal Militar) el siguiente: El derecho al haber de retiro y de pensión se pierden asimismo, definitivamente, cuando estando comprendido en el artículo 80 bis, inciso 1, el militar o sus derechohabientes, hubieran optado por una jubilación o pensión proveniente de los regímenes previsionales allí señalados.ARTICULO 2º - Agréguese como artículo 80 bis, de la Ley N°19.101 (Ley para el Personal Militar), el siguiente: Artículo 80 bis. - El personal militar, superior, y subalterno en situación de retiro y que en razón de tareas ajenas a las actividades militares (artículo 9º, inciso 4) tenga derecho a percibir un beneficio previsional de carácter civil, se ajustará a la siguientes condiciones: 1° La percepción del haber de retiro y los beneficios previsionales emergentes de la Ley N° 20.572, sus modificatorias y complementarias, así como los resultantes de regímenes provinciales o municipales análogos, no son acumulables.El personal militar retirado que se encontrara percibiendo alguno de los beneficios previsionales mencionados precedentemente, tendrá un plazo máximo de sesenta (60) días contados desde la promulgación de la presente ley o desde la fecha que le sea otorgado, para optar entre dicho beneficio y el haber de retiro. En caso de que se optase por el beneficio del régimen previsional nacional, provincial o municipal, cesará también automáticamente el derecho a pensión de los familiares a que se refiere el artículo 82 de la presente ley. Si el fallecimiento del causante ocurriera mientras ocupa el cargo cuyo desempeño diera lugar al beneficio previsional nacional, provincial o municipal, el plazo de sesenta (60) días para la opción, será acordado a sus deudos.En todos los casos la opción tendrá carácter definitivo. De no ejercerse la misma por parte del causante o sus derechohabientes, se entenderá de pleno derecho que se ha optado por el beneficio previsional civil.2° El personal militar podrá acumular a su haber de retiro, una jubilación emergente de regímenes para trabajadores autónomos o en relación de dependencia, no pudiendo la suma de los haberes de las prestaciones acumuladas, superar el haber mensual y suplementos generales máximos del grado de General de Brigada. A tal efecto, cuando corresponda, se reducirá, exclusivamente, el haber del beneficio civil hasta que, adicionando al de la prestación militar que perciba el beneficiario, alcance el límite señalado salvo que de ese modo aquel beneficio quedara reducido a un monto inferior al mínimo legal.En este último supuesto, el haber del beneficio civil será igual al mínimo que otorgue el régimen previsional de que se trate.ARTICULO 3º - Comuníquese, publíquese, ése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.VIOLA Norberto M. Couto Carlos A. Lacoste

Sumarios

Sumario generado por IA

La Ley N° 22.477 regula la incompatibilidad entre el haber de retiro militar y los beneficios previsionales civiles, estableciendo que estos no son acumulables. Además, permite a los militares en situación de retiro optar por uno de estos beneficios en un plazo de 60 días, con carácter definitivo, y limita la acumulación de haberes a un máximo establecido, garantizando la compatibilidad con beneficios de regímenes autónomos o laborales, siempre que no excedan el haber máximo de un General de Brigada. La normativa busca delimitar la percepción de beneficios previsionales en el ámbito militar, promoviendo la exclusividad y evitando la doble percepción de haberes previsionales.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma dice que si un militar retirado recibe un beneficio de retiro o pensión del sistema militar, no puede recibir también beneficios civiles previsionales por el mismo motivo, como una jubilación de un régimen civil. Tiene 60 días para decidir cuál de estos beneficios prefiere, y esa elección será definitiva. Además, si recibe ambos beneficios, la suma de sus haberes no puede superar el sueldo de un General de Brigada, y en caso de que reciba beneficios de otros regímenes laborales o autónomos, puede sumarlos siempre que no excedan ese límite. La idea es evitar que un militar retirado reciba múltiples beneficios previsionales por la misma causa, garantizando que los haberes sean compatibles y no generen un doble pago indebido.

Autor: I.A.

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