INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

Tipo
Ley
Número
22.563/82
Área
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fecha de dictado
08/04/1982
Publicación en el BO
13/04/1982
Nombre
Exclúyese al citado organismo de la limitación contenida en el artículo 2° de la Ley N° 21.074, que incluyó el seguro por sepelio de beneficiarios del régimen nacional de jubilaciones y pensiones y las prestaciones no contributivas.

INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS LEY N° 22.563 Exclúyese al citado organismo de la limitación contenida en el artículo 2° de la Ley N° 21.074, que incluyó el seguro por sepelio de beneficiarios del régimen nacional de jubilaciones y pensiones y las prestaciones no contributivas.Buenos Aires 8 de abril de 1982 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estauto para el Proceso de Reorganización Nacional, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1º -- Sustitúyese el artículo 2º de la Ley N° 21.074 por el siguiente: Artículo 2º -- Dicho subsidio consistirá en el pago de una suma equivalente a tres (3) salarios mínimos vitales vigentes al momento del fallecimiento, y que se hará efectivo a las personas físicas que acrediten haber sufragado los gastos de sepelio de los beneficiarios mencionados en el artículo anterior. El Poder Ejecutivo queda facultado para incrementar el importe que resulte de lo establecido precedentemente.El Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados tendrá derecho al pago o reintegro, dentro del monto fijado en el párrafo anterior, de los gastos de sepelio que se abonen a través del mencionado Instituto.ARTICULO 2º -- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.GALTIERI Carlos A. Lacoste

Sumarios

Sumario generado por IA

La Ley N° 22.563 excluye al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) de la limitación prevista en el artículo 2° de la Ley N° 21.074, que regula el seguro por sepelio y prestaciones no contributivas. La norma establece que el subsidio por sepelio consiste en una suma equivalente a tres salarios mínimos vitales vigentes al momento del fallecimiento, destinada a quienes acrediten haber sufragado los gastos de sepelio, con facultad del Poder Ejecutivo para incrementar dicho monto. Además, el INSSJP tiene derecho a solicitar el pago o reintegro de los gastos de sepelio abonados por sus beneficiarios, dentro del monto establecido.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta ley básicamente dice que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) puede pagar o reembolsar los gastos de sepelio de sus beneficiarios sin estar limitado por las restricciones que normalmente aplican a otros organismos o beneficiarios. El monto del subsidio será igual a tres salarios mínimos vigentes al momento del fallecimiento, y el gobierno puede aumentarlo si lo considera necesario. En la práctica, esto significa que si un jubilado o pensionado del INSSJP fallece y sus familiares pagan el sepelio, podrán solicitar que el Estado les reembolse ese gasto, sin que exista una limitación previa en el monto o en quién puede acceder a este beneficio.

Autor: I.A.

Voces

  • jubilacion
  • pensiones
  • régimen

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