Resolución 32/2018
- Tipo
- Resolución
- Número
- 32/18
- Organismo
- ANSeS
- Área
- ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
- Fecha de dictado
- 16/02/2018
- Nombre
- ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución 32/2018 Ciudad de Buenos Aires, 16/02/2018 VISTO el Expediente N ° EX-2018 -06564182-ANSES-DAFYD # ANSES del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nros. 24.714, 26.417, 27.160, 27.426, 27.431 y sus modificatorias, el Decreto N ° 110/2018 de fecha 7 de febrero de 2018 y las Resoluciones DE-NN 32 de fecha 24 de febrero de 2016, N ° 299 de fecha 31 de agosto de 2016, N ° 33-E / 2017 de fecha 2 de marzo de 2017, y N ° 175-E / 2017 de fecha 4 de noviembre de 2017, y CONSIDERANDO: Que a través de la Ley N ° 24.714, sus modificatorias y complementarias, se instituyeron, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que prestan servicios remunerados en la relación de servicio en la actividad privada y pública nacional; para los beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y Seguro de Desempleo; para que no se incluyan personas en la ley de seguridad social. Para los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para los beneficiarios del sistema de pensiones no contributivas por invalidez, y para la Pensión Universal para el Adulto Mayor; También para los beneficiarios de la Asignación por Embarazo para la Protección Social y la Asignación Universal por Hijo para la Protección Social.Que la Ley N ° 27.160 dispone de los móviles de la Ley N ° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con la excepción de lo establecido en el inciso e) del artículo 6 ° de la misma. Que la Ley N ° 27.431 modificó el segundo párrafo del artículo 1 ° de la Ley N ° 27.160, lo que determinó el cálculo de la movilidad para poder cumplir con lo previsto en el artículo 32 de la Ley N ° 24.241 y sus modificatorias.Que el artículo 1 ° de la Ley N ° 27.426 sustituyó el artículo 32 de la Ley N ° 24.241, en el sentido de la movilidad de las prestaciones en los incisos a), b), c), d), e) yf) del artículo 17 de la ley 24.241 y sus modificatorias, se basará en un setenta por ciento (70%) en las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y en un treinta por ciento (30%) por el coeficiente que surte de la variación de la remuneración Promedio de los trabajadores estables (RIPTE), conforme a la fórmula que se aprueba en el anexo de la presente ley, y se aplica trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año calendario.Que el artículo 4 ° del Decreto N ° 110/2018 determina que esta Administración, según las facultades otorgadas por el artículo 3 ° de la Ley N ° 27.160 y su modificatoria, actualizará los montos de las asignaciones familiares y los rangos de ingresos del grupo El objetivo de la Ley N ° 24.241 y sus modificatorias. Que el artículo 5 ° de la Ley N ° 27.160 que el tope de los ingresos previstos en el artículo 3 ° de la Ley N ° 24.714 y sus modificatorias, se ajusten a los cambios que se produzcan en la ganancia no imponible y / o en las deducciones por cargas de la familia, previstas en el artículo 23 inciso b) de la Ley de Impuestos a las Ganancias, (a en 1997) y sus modificatorias y complementarias.El valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N ° 24.241 y sus modificatorias, según el texto publicado en el artículo 1 ° de la Ley N ° 27.426, correspondiente al mes de marzo de 2018 es de 5,71% (CINCO CON SETENTA Y UNO POR CIENTO). ¿Se ha tomado en cuenta la intervención de su competencia? El Servicio Jurídico Permanente de esta Administración Nacional. Que la presente se dicte en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2.741, de fecha 26 de diciembre de 1991, el Decreto Nº 58, de fecha 10 de diciembre de 2015, y los artículos 3 ° y 7 ° de La Ley N ° 27.160.Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: ARTÍCULO 1 ° .- El valor de la movilidad en el artículo 1 ° de la Ley N ° 27.160 y sus modificatorias, correspondientes al mes de marzo de 2018, es de 5,71% (CINCO CON SETENTA Y UNO POR CIENTO), conforme a lo previsto en el Artículo 32 de la Ley N ° 24.241.ARTÍCULO 2 ° .- Los rangos y montos de las Asignaciones Familiares y Universales contempladas en la Ley N ° 24.714, sus modificatorias y complementarias a partir de marzo de 2018, serán los que surgen de los Anexos Nros. I IF-2018-07081611-ANSES-DGDNYP # ANSES; II IF-2018-07081851-ANSES- DGDNYP # ANSES; III IF-2018-07082025-ANSES- DGDNYP # ANSES; IV IF-2018-07082211-ANSES- DGDNYP # ANSES; V IF-2018-07082353-ANSES-DGDNYP # ANSES y VI IF- 2018-07082478-ANSES- DGDNYP # ANSES que forman parte de la presente Resolución, abonando el acuerdo a los parámetros definidos en el artículo 1 ° De la Resolución DE-NN ° 616/2015.ARTÍCULO 3 ° .- Cuando la aplicación del índice de movilidad y el coeficiente se ha establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 27.160, el monto de las Asignaciones Familiares y Universales y / o el valor de los rangos de ingresos del grupo familiar resulte con decimales Se aplicará redondeo de los decimales al valor entero siguiente. ARTÍCULO 4º.- El límite de ingresos mínimo y máximo aplicable a los títulos de los incisos a) yb) el artículo 1 ° de la Ley N ° 24.714 y sus modificatorias, correspondientes al grupo familiar referido en el artículo 1 ° del Decreto N ° 1.667 / 12, será PESOS DOSCIENTOS ($ 200) y PESOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS ($ 94.786) respectivamente.ARTÍCULO 5 ° .- La percepción de un ingreso superior a PESOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES ($ 47.393) por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye también a dicho grupo de las Asignaciones Familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supera el tope máximo establecido en el artículo precedente. ARTÍCULO 6 ° .- Comuníquese, publíquese, esté a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL Y ARCHIVADO. ? Emilio basavilbaso. NOTA: El / los Anexo / s que integra / n este (a) Resolución publicada en la edición web de BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.17/4/2019 (Nota informativa: Los anexos de referencia en la presente norma han sido extraídos de la edición web del Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente enlace: Anexo I, Anexo II, Anexo III, Anexo IV, Anexo V, AnexoVI) e. 19/02/2018 N ° 9123/18 v. 19/02/2018
Sumarios
Sumario generado por IA
La resolución 32/2018 de la ANSES actualiza los montos y rangos de las asignaciones familiares y universales en Argentina, en función de la movilidad establecida por la ley 27.160 y sus modificatorias. La movilidad se calcula trimestralmente, ponderando un 70% en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y un 30% en la variación de la remuneración promedio de los trabajadores estables (RIPTE). La resolución también establece límites de ingresos para la percepción de dichas asignaciones, incluyendo un tope de ingreso de $47.393 para mantener el beneficio, y define reglas de redondeo y actualización de montos, en cumplimiento de las facultades legales y normativas vigentes en materia de seguridad social y protección social en Argentina.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta resolución de la ANSES básicamente dice que, a partir de marzo de 2018, los montos de las asignaciones familiares y universales en Argentina se ajustan cada trimestre según una fórmula que combina la inflación (IPC) y los aumentos en los salarios de los trabajadores estables. Esto significa que si tus beneficios dependen de estas asignaciones, su monto se actualizará automáticamente en función de estos indicadores. Además, hay límites de ingresos: si una persona en tu familia gana más de $47.393, ya no podrá recibir estas asignaciones, aunque en conjunto los ingresos familiares sean menores. También se establecen reglas para redondear los montos y los límites de ingresos, asegurando que las actualizaciones sean justas y transparentes, en línea con las leyes de seguridad social y protección social del país.
Autor: I.A.
Voces
- jubilacion
- pensiones
- previsión
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