Resolución 34/2012
- Tipo
- Resolución
- Número
- 34/12
- Organismo
- ANSeS
- Área
- ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
- Fecha de dictado
- 06/02/2012
- Nombre
- Establécense medidas adicionales para operar en el Sistema de Descuentos a Favor de Terceras Entidades.
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución 34/2012 Establecimiento de medidas para el funcionamiento del Sistema de Descuentos a Favor de Terceras Entidades.Bs. As., 2/2/2012 VISTO el Expediente Nº 024-99-81363612-0-790 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el Decreto Nº 246 de fecha 22 de diciembre de 2011, la Resolución DE Nº 905 de fecha 26 de noviembre de 2008 y la Resolución DE Nº 18 de fecha 22 de diciembre de 2011, y CONSIDERANDO: El Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 246/11 incorpora un párrafo en el inciso b) del artículo 14 de la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias, fijando un límite máximo para el costo de los créditos otorgados a través de la operación del sistema de código de descuento a favor de terceras entidades, aplicables a las operaciones de los préstamos personales para jubilados y pensionados, modificando También el artículo 74 de dicha ley.Que conforme lo establecido el artículo 14 de la Ley Nº 24.241, las prestaciones que se acuerdan para el SIPA no pueden ser enajenadas ni se encuentran en un derecho, sino también, las prestaciones en los incisos a) yb) del artículo 17, las que , previa conformidad formal y expresiones de los beneficiarios, pueden ser favorecidos a favor de los organismos públicos, asociaciones sindicales de trabajadores con personalización, asociaciones sociales, cooperativas, mutuales y entidades bancarias y financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 con las ¿Cuáles son los beneficios convenientes del anticipo de las prestaciones o el otorgamiento de créditos?Que en dicho sentido, el artículo 1º del Decreto Nº 246/11 modificó el artículo 14 de la Ley Nº 24.241, fijando un límite máximo para el costo de los créditos otorgados a través de la operación del sistema de código de descuento a favor de terceras entidades, en la forma de Costo Financiero Total (CFT) expresado como Tasa Efectiva Anual (TEA), que le permite determinar la cuota mensual final a los beneficiarios de los mismos, la cual incluirá el importe abonado en concepto de cuota social, los Cargos, impuestos y erogaciones por todo concepto.¿Qué es lo que está dispuesto a cumplir con la norma aludida? CFT máximo no podrá exceder en un CINCO POR CIENTO (5%) adicional la tasa informada mensualmente por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA como aplicable a las operaciones de los clientes personales para Jubilados y Pensionados del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO, que son reembolsados a través del sistema de código de descuento.Que asimismo, el artículo 4º del Decreto Nº 246/11 Artículo 14 de la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias, aprobado por el artículo 1º del documento Decreto, estableciendo que las disposiciones del mismo se aplicarán a los nuevos pedidos ya todas las solicitudes que se encuentren en el camino de la aprobación a la fecha de su dictado ya la que no han tenido vigencia operativa en la razón de no haber hecho hecho efectivos descuentos a su favor .La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) es la autoridad de aplicación de la operación de los descuentos en el artículo 14, inciso b), de la Ley Nº 24.241, sus Modificatorias y complementarias, debiendo dictar las normas que resultan para la implementación, funcionamiento y control operativo del sistema. La Administración Nacional de la Seguridad Social se encuentra también facultada para instrumentar los mecanismos más aptos con el objeto de proteger la integridad de las prestaciones de los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO.Que la Resolución DE-N Nº 905/08 regula el funcionamiento de los sistemas de descuentos no obligatorios que se acuerden con las empresas prestados prestados los servicios prestados todos los servicios del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO, incluidos los provenientes de los organismos provinciales transferidos. Que en la práctica, que se apliquen las medidas que se ajusten a las terceras entidades que operan en el sistema e @ descuentos, luego de la novedad de las cuotas de descuento originadas por los servicios especiales, presenten dentro de un plazo de tiempo determinado. La Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la Secretaría Jurídica y Técnica de Administración Administrativa Nacional de la Seguridad Social ha tomado nota de la intervención de su competencia.¿Cuál es el contenido de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741 de fecha 26 de diciembre de 1991, el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 1º del Decreto 154/11 y el artículo 2º del Decreto Nº 246/11.Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: 17/4/2019 Artículo 1º? Las entidades que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución se encuentran realmente activas y comprendidas en el Marco de la operación prevista para el artículo 14, inc. b) de la Ley Nº 24.241, sus complementarias y modificatorias, deben presentarse ante esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos posteriores ingreso de una novedad en el Sistema de Descuentos no Obligatorios a Favor de Terceras Entidades (e @ descuentos) en virtud del otorgamiento de créditos o empréstitos de consumo no permanente, la documentación acreditativa de la misma que a continuación se detalla: a) Copia autenticada del instrumento de Contrato de mutuo o Empréstito de Consumo de carácter celebrado por escrito entre la entidad prestataria y el beneficiario, que debe tener en el texto del mismo la información relativa a la Clave Bancaria Uniforme (CBU) del beneficiario que gestiona el otorgamiento del préstamo o el código de autorización electrónica (CAE) de la factura emitida en el caso de la adquisición de un bien o un servicio, el domicilio,El teléfono de contacto del beneficiario y el domicilio de guarda de la documentación original de respaldo.b) Copia autenticada del documento de identidad del beneficiario titular del mutuo o empréstito de consumo. c) Copia autenticada de la documentación mencionada en el artículo 10 de la Resolución DE N Nº 905/08, texto según artículo 2º de la Resolución DE Nº 18/11. La autenticación de la documentación se menciona en los apartados anteriores, se lleva a cabo mediante la redacción en cada uno de los representantes legales o apoderados de la entidad prestataria.Art º. 2º? Las operaciones de crédito que impliquen entrega de dinero a los beneficiarios deben formalizarse a través de la "cuenta sueldo de la seguridad social". En este caso, todavía no hay una posición y una vez que se formalice la apertura de la cuenta mencionada, el mismo debe indicar una Clave Bancaria Uniforme (CBU) alternativa, si la posee, o se presta su atención para el uso de algún otro medio de pago.En todos los casos, en el medio de pago, no en el lugar de la acreditación, depósito o transferencia en la cuenta, a favor del beneficiario, las entidades adheridas, dentro del VEINTE (20) días hábiles administrativos posteriores ingreso de novedades por Las operaciones de crédito, acreditar fehacientemente mediante la presentación de los comprobantes para la administración social de la seguridad social, la recepción de la parte del beneficiario. En el mismo sentido, todos los casos de empréstitos de consumo, las entidades se traducen en los resultados de los mismos.Art º. 3º? La DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL PRESTACIONAL es facultad para obtener la información y los controles que se presentan en el presente, la conformidad con las normas del procedimiento que dicta un efecto la DIRECCIÓN GENERAL DE DISEÑO DE NORMAS Y PROCESOS. Las normas de procedimiento se muestran en el mismo documento. El artículo 43 de la Constitución Nacional y la Ley Nº 26.326. Art º. 4º? Quedan exceptuados de la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución, los organismos públicos y las entidades bancarias oficiales.Art º. 5º? La presente Resolución se dará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial. Art º. 6º? Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivese. ? Diego L. Bossio.
Sumarios
Sumario generado por IA
La resolución 34/2012 de la ANSES establece las medidas y condiciones para la implementación del sistema de descuentos a favor de terceras entidades en créditos otorgados a jubilados y pensionados, regulando límites en el costo financiero total (CFT) y estableciendo procedimientos de presentación, control y supervisión por parte de la autoridad de aplicación. La normativa modifica el artículo 14 de la Ley 24.241, incorporando un límite máximo del CFT, equivalente a la tasa del Banco de la Nación Argentina más un 5%, para garantizar la protección del beneficiario y la sostenibilidad del sistema de créditos. La resolución también delimita las entidades habilitadas, los requisitos documentales y los plazos para la presentación de información, además de definir las funciones de control y excepción de organismos públicos y entidades oficiales.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma básicamente dice que los jubilados y pensionados que toman créditos a través de descuentos en sus beneficios deben tener límites claros en cuánto les cobran por esos préstamos, para evitar abusos. La ANSES regula cuánto puede costar ese crédito, estableciendo que el interés no puede ser más de un 5% adicional a la tasa que el Banco de la Nación Argentina informa mensualmente para clientes similares. Además, las entidades que ofrecen estos créditos deben presentar documentación y seguir procedimientos específicos para que todo sea transparente y seguro. La idea es proteger a los beneficiarios, asegurando que los descuentos y créditos sean justos y controlados, y que las instituciones cumplan con las normas establecidas. También se excluyen de estas reglas a los organismos públicos y bancos oficiales, que tienen un régimen diferente.
Autor: I.A.
Voces
- jubilacion
- pensiones
- previsión
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