Nuevo registro de abogados y gestores administrativos plazos y operatoria

Tipo
Circular
Número
32/14
Organismo
ANSeS
Área
DPAyT
Publicación en el BO
22/09/2014
Nombre
CIRCULAR DPAyT Nº 32/14

Buenos Aires, 22 de setiembre de 2014 CIRCULAR DPAyT Nº 32/14 NUEVO REGISTRO DE ABOGADOS Y GESTORES ADMINISTRATIVOS PLAZOS Y OPERATORIA En virtud de la Resolución D.E.-N Nº 479/14, que creó el nuevo Registro de Abogados y Gestores Administrativos, estableciendo además las pautas correspondientes para el alta y la renovación de la credencial habilitante de los mismos ante este Organismo, la Dirección de Procesos Administrativos y Técnicos conjuntamente con la Dirección Coordinación Unidad de Apoyo y la Dirección General de Prestaciones Descentralizas, informan al personal de UDAI/Oficina los siguientes aspectos a tener en cuenta: A. Durante el plazo de 120 días establecidos por el Art. 2 de la Resolución D.E.-N Nº 479/14 para el Re-Empadronamiento de Abogados y Gestores en el nuevo Registro de Abogados y Gestores Administrativos, se procederá de la siguiente forma: I. Turno para tramitar prestación SIPA solicitado con anterioridad al 16/09/2014 y otorgado para concurrir a ANSES dentro del plazo de 120 días establecidos para el Re-Empadronamiento: ? Se respeta el turno otorgado y el Abogado y/o Gestor Administrativo puede vincular la relación con su Poderdante en la Base de Poderes en el momento de concurrir a ANSES para hacer efectivo el turno.II. Turno para tramitar prestación SIPA solicitado con posterioridad al 16/09/2014 y dentro de los 120 días establecidos para el Re- Empadronamiento, que fuera otorgado para concurrir a ANSES dentro del plazo de 120 días establecidos para el Re-Empadronamiento.? Se respeta el turno otorgado, pero el Abogado y/o Gestor Administrativo, en forma previa a concurrir a ANSES para hacer efectivo el turno, debe solicitar turno para vincular la relación con su Poderdante en la Base de Poderes.III. Turno para tramitar prestación SIPA solicitado con posterioridad al 16/09/2014 y dentro de los 120 días establecidos para el Re- Empadronamiento, que fuera otorgado para concurrir a ANSES después de vencido el plazo de 120 días establecidos para el Re-Empadronamiento.www.diarioprevisional.com.ar " "Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo" ? Se respeta el turno otorgado, siempre y cuando el Abogado y/o Gestor tramite de Administrativo, se encuentre empadronado o con empadronamiento iniciado, en el Registro de Abogados y Gestores Administrativos. Y además se encuentre vinculada la relación con su Poderdante en la Base de Poderes.B. Vencido el plazo de 120 días para el Re-Empadronamiento de Abogados y Gestores en el nuevo Registro de Abogados y Gestores Administrativos, se procederá de la siguiente forma: I. Al momento de solicitar el turno para tramitar una prestación del SIPA, el Abogado y/o Gestor Administrativo deberá estar empadronado en el Registro de Abogados y Gestores Administrativos. Y además debe encontrarse vinculada la relación con su Poderdante en la Base de Poderes.Turno Solicitado Otorgado para Empadronado Vinculación con el Poderdante Se respeta Turno SI SI SI NO/SI NO/SI SI o EN TRAMITE Al momento del turno SI SI Antes del 16/09/2014 Dentro de los 120 días Después del 16/09/2014 y dentro de los 120 días para Re-Empadronamiento Después del 16/09/2014 y dentro de los 120 días para Re-Empadronamiento Después de vencidos los 120 días para Dentro de los 120 días Después de vencidos loas 120 días Cualquier fecha SI Re-Empadronamiento Asimismo se recuerda que se encuentra vigente la norma de procedimiento PRES- 01-01 "Nuevo Registro de Abogados y Gestores Administrativos", donde se establecen los lineamientos para la recepción de la documentación y gestión de las altas en dicho registro.SI SI www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La normativa establece el procedimiento y los plazos para el re-empadronamiento en el nuevo Registro de Abogados y Gestores Administrativos, creado por la Resolución D.E.-N Nº 479/14. Durante 120 días, los profesionales deben actualizar su inscripción y vincular su relación con el poderdante en la Base de Poderes para tramitar prestaciones SIPA. Se detallan condiciones específicas según la fecha de solicitud y otorgamiento del turno, así como las implicancias del vencimiento del plazo, incluyendo la necesidad de estar empadronado y vinculado para acceder a los beneficios previsionales. Además, se remite a la normativa PRES-01-01 para la gestión documental y altas en el registro.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

La norma dice que los abogados y gestores administrativos tienen 120 días para inscribirse en un nuevo registro y vincularse con sus clientes en una base de datos. Esto es como una especie de 'registro de profesionales' que deben actualizar en ese plazo para seguir gestionando trámites de jubilación (SIPA). Si solicitan turno antes del 16 de septiembre de 2014, solo deben presentarse en ese plazo; si lo hacen después, deben además vincularse con su cliente antes de tramitar. Si no cumplen con estos pasos en el tiempo establecido, pierden la posibilidad de gestionar prestaciones hasta que se reinscriban y vuelvan a vincularse, como si un profesional que no se actualiza pierde la autorización para actuar en trámites previsionales. La norma también remite a un procedimiento específico para gestionar las altas y documentación en el registro, asegurando que todo esté en orden para continuar con sus funciones.

Autor: I.A.

Voces

  • abogado
  • gestor

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