Resolución 35/2012
- Tipo
- Resolución
- Número
- 35/12
- Organismo
- ANSeS
- Área
- ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
- Fecha de dictado
- 06/02/2012
- Nombre
- Modifícase la Resolución Nº 905/08, relacionada con el Sistema de Descuentos a Favor de Terceras Entidades.
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución 35/2012 Modificación de la Resolución Nº 905/08, relacionada con el Sistema de Descuentos a Favor de Terceras Entidades. Bs. As., 2/2/2012 VISTO el Expediente Nº 024-99-81254444-2-790 del registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Resolución Nº DE-N Nº 905 de fecha 26 de noviembre de 2008 , y CONSIDERANDO: Que el artículo 14, inciso b), de la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias, enumera las entidades que pueden participar en la operación de descuentos a terceros y regula los requisitos para su ejercicio.Que mediante el artículo 2º del Decreto 246 de fecha 21 de diciembre de 2011 se dispuso que esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL es la autoridad de aplicación de las operaciones de los pagos en el artículo 14, inciso b), de la Ley Nº 24.241 , sus modificatorias y complementarias, la facultad de dictar las normas que resultan útiles para la implementación, el funcionamiento y el control operativo del sistema. Que la Resolución DE-N Nº 905/08 en su Capítulo V El régimen de penalidades que regula los trámites de carga ANSES en materia de descuentos no obligatorios a favor de terceras entidades.Que razones de buen orden administrativo sean conducentes. Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia. Que se presente en el uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741, de fecha 26 de diciembre de 1991, el artículo 36 de la Ley Nº 24.241 y el artículo 2º del Decreto Nº 246/2011.Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Artículo 1º? Sustitúyese el Capítulo V de la Resolución DE-N Nº 905 de fecha 26 de noviembre de 2008, por el siguiente: "CAPITULO V Régimen de resultados ARTICULO 28.- El incumplimiento de los requisitos y / u obligaciones correspondientes del" Sistema de Descuentos a Favor de Terceras Entidades "Establecido por el artículo 14, inciso b), de la Ley Nº 24.241, sus complementarias, reglamentarias y modificatorias, así como las condiciones particulares de cada una de las convenciones. El presente capítulo.ARTÍCULO 29.- LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, como la Autoridad de Aplicación del presente régimen, podrá realizar verificaciones y auditorías a las entidades adheridas, así como a los terceros vinculados, en cualquier momento y sin previo aviso. Un cuento efectos, las entidades terminan a una disposición de esta Administración toda la documentación respaldada original que el mar requiere al momento de la verificación. La negativa a la omisión de la entidad de suministro la documentación requerida, el lugar de la sanción correspondiente. También se puede tener en cuenta que, en el caso de la administración, se cumple el plazo para la presentación de la documentación requerida.La Dirección General de Diseño de Normas y Procesos junto con la Dirección General de Control Prestacional establecer el procedimiento aplicable a cuentos multas. ARTÍCULO 30.- Cuando se produce una denuncia o constatación surgen preliminares evidencias de incumplimiento de alguna de las exigencias y / u obligaciones de las entidades contravengan las disposiciones del "Sistema de Descuentos a Favor de Terceras Entidades", la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , en su carácter de Autoridad de Aplicación de Régimen, iniciará el Procedimiento de Aplicación de Sanciones en el presente resolución, dictando la correspondiente Acta de Apertura del Procedimiento.Asimismo, se advierte la existencia de acciones que "prima facie" contravengan las disposiciones del régimen, la posibilidad de reducir las deducciones y / o las sumas descontadas a los derechos comprendidos en la presente operatoria. Acta de Apertura del Procedimiento, se enviará a la entidad para que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles de notificación de los formularios de descarga y ofrezca la prueba que hagan a su derecho. Producida la prueba, esta Administración Nacional, a través de la Subdirección Ejecutiva de Prestaciones, resolverá y aplicará la sanción que corresponderá a la conformidad con el artículo 31 de la presente, previa intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, licenciatura según la índole y La gravedad de la falta y / o el incumplimiento y los antecedentes de la entidad en la operatoria.y en caso de corresponder, en dicha resolución se resolverá sobre la baja y / o la retención de los fondos.La resolución será notificada en el domicilio especial constituido por la entidad y será recurrente dentro de los parámetros establecidos por la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo. ARTÍCULO 31.- Las reglas aplicables, de acuerdo a la gravedad de la infracción, los antecedentes de la entidad y el criterio de esta ANSES, son: a) Apercibimiento: sólo será aplicable para las faltas consideradas por única vez. b) Multa sobre las retenciones a un depósito, la cual será debitada por la ANSES en forma directa en el cebo mensual subsiguiente a la comprobación del hecho generador de la sanción. Dicha multa será desde TREINTA (30) y hasta CIEN (100) jubilaciones mínimas, por cada infracción cometida. Un cuento de efectos, se tomará como haber sido el mínimo vigente en el momento de la infracción.c) Revocación del Convenio para operar dentro del "Sistema de Descuentos a Favor de Terceras Entidades", establecido por el artículo 14, inciso b), de la Ley Nº 24.241, sus complementarias, reglamentarias y modificatorias. ARTICULO 32.- Apruébanse los ANEXOS I "Procedimiento de Aplicación de Sanciones" y ANEXO II "Procedimiento Operativo", los cuales forman parte integrante de la presente Resolución. ARTÍCULO 33.- Los códigos de descuentos a favor de terceras entidades, no se publican a lo largo de los meses, se notifican con antelación y no hay noticias (NOVENTA) (90) días. ARTÍCULO 34.- Las entidades contratantes se rescinden el convenio en cualquier momento, sin expresión de causa y con la única obligación de notificar fehacientemente a la ANSES.ARTÍCULO 35.- La falta de aceptación de la operación por parte de las entidades, en el plazo estipulado en el Artículo 48, en lugar de la resolución de los convenios anteriores, se puede observar, mantener los límites hasta su cancelación, e inhibir La posibilidad de aceptar nuevas incorporaciones.ARTÍCULO 36.- En caso de rescisión unilateral se continúa practicando los descuentos originados en las deudas actuales, hasta que se agoten las cuentas pendientes y la aceptación de las nuevas incorporaciones. "Art. 2º? La presente Resolución se integrará en el primer día hábil posterior a su publicación en el Boletín Oficial. Art. 3º? Comuníquese, Publícese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL Y ARCHIVADO.? Diego L. Bossio.Procedimiento de Aplicación de Sanciones I.- Objetivo El objetivo del presente es El cumplimiento de la leyenda. ANSES, de conformidad con los criterios fijados por la presente resolución.II.- Consideraciones generales Se considera afiliados a todo beneficiario de SIPA ya los comprendidos en el artículo 4º de la presente resolución que tiene un código de descuento activo a favor de una tercera entidad, administración por e @ Descuento. Los objetivos principales del presente procedimiento son los siguientes: Instrumentar los mecanismos más aptos con el objeto de proteger la integridad de las prestaciones de los beneficiarios que administra. Proteger el derecho y ser informados de las características y demás particularidades del servicio, el servicio, el tiempo, el servicio, el servicio, el manejo, la responsabilidad, la responsabilidad y la responsabilidad. servicioEstablecer un régimen de respuestas para los casos de inobservancia de la reglamentación del sistema, así como el incumplimiento de los convenios celebrados, fijando un procedimiento para garantizar el derecho de defensa de las entidades y que se permita el ANSES graduar las infracciones con la gravedad de las faltas, auditar y / o controlar el cumplimiento de las condiciones generales reguladas por dicha resolución, y adoptar las medidas jurídicas pertinentes, incluso la de la respuesta o la dirección, las autoridades superiores, organismos de control, o sede judicial.ANEXO I Infracciones El incumplimiento de las exigencias y / u obligaciones emergentes del "Sistema de Descuentos a Favor de Terceras Entidades" establecidas por el artículo 14, inciso b), de la Ley Nº 24.241, sus complementarias, reglamentarias y modificatorias, así como las condiciones particulares establecidas en cada convenio, para que se pueda realizar A la entidad infractora de las respuestas dispuestas en la presente resolución.Sin perjuicio, de que esta ANSES como Autoridad de Aplicación tiene amplias facultades para corregir las irregularidades en cada caso concreto y encuadrarlas en los servicios que son corresponsables, se trata de las siguientes: falta de constancia emitida por los entes reguladores o controladores, que acredite El funcionamiento regular y la conservación de la persona. Domicilios desactualizados. Utilización del logo de la ANSES en folletería o en cualquier tipo de medio público. Falta de documentación en cada operación. Falta de firma del beneficiario en los comprobantes.Falta de presentación en el tiempo y forma de la documentación exigible conforme a la normativa vigente, o su presentación parcial, defectuosa o incompleta. No remitir la documentación solicitada en el término por el mar emplazada, cuando se determina la misma por reclamos o denuncias de los apoderados, los derechos de otros organismos con la competencia en la materia. No remitir la documentación solicitada a la finalización del pedido de prórroga oportunamente autorizado por este organismo. No guardar y mantener en perfecto estado de conservación las comprobantes originales que acreditan cada una de las transacciones. No se incluyen en el tiempo y la forma de la variación de la tasa de interés, de los gastos administrativos y del costo financiero total que apliquen.No hay una disposición de ANSES en la actualización de terceros subcontratados que brinden servicios a sus afiliados. Detección de la cesión, transferencia o facilitación de la utilización de los códigos de descuentos a terceras personas. Afiliaciones sin consentimiento del beneficiario. Dirección de correo electrónico y números telefónicos de contacto inexistentes. No se garantiza la seguridad de la aplicación. Infringir la Ley Nacional de Protección de Datos Personales Nº 25.326 y su Decreto Reglamentario Nº 1558/01. Permitir el acceso a la aplicación a personas no autorizadas. No permitir el ingreso de verificadores de ANSES.No entregar la documentación requerida por ANSES en las verificaciones que se realicen. Firma falsificada. Uso de DNI apócrifo. Se le otorgará una carta de Instrucción de Pago. Contrato de mutuo con espacios en blanco. Documental de respaldo sin certificar como fiel del original. Toda otra ausencia de corroboración que impacte tanto sobre la identidad como el servicio como sobre su consentimiento para obligar. La enumeración establecida precedentemente no es taxativa, encontrándome facultada la ANSES para analizar y aplicar las respuestas correspondientes en cada caso concreto.ÁREAS GENERADORAS Es importante indicar que la detección de irregularidades puede producirse por investigaciones propias, por fiscalizaciones, verificaciones, auditorías, reclamos y denuncias hechos por los beneficiarios, por la intervención de los organismos de regulación y control, por las características adheridas, como así también Por lo tanto, el análisis de los riesgos que actualmente se encuentra implementado o aquel que se diseñe. "17/4/2019 Dada la variedad de causas de incumplimientos factibles de ver y hacer que los mismos no revisten idéntico nivel de gravedad, es necesario establecer las clasificaciones y grados en los que se encuadrarán las faltas detectadas. En tal sentido,GRADO MEDIO: Refieren a orígenes originados por la entidad en cuanto a sus obligaciones ante esta Administración Nacional. GRADO GRAVE: Refinar a los elementos de los resultados de las debilidades o las ausencias de los controles que debieran establecer las entidades a fin de asegurar la transparencia en las operaciones. TIPOS DE SANCIONES 1) Apercibimientos: Esta sanción es aplicable a las entidades que cometen una primera falta y la misma opinión de grado de grado. Ante la reiteración de esta conducta, se aplicará la sanción prevista. 2) Sanciones Pecuniarias: INFRACCIONES DE GRADO LEVE: Multa desde TREINTA (30) y hasta CINCUENTA (50) haberes mínimos de jubilación.INFRACCIONES DE GRADO MEDIO: Multa desde CINCUENTA Y UNO (51) y hasta SETENTA Y CINCO (75). INFRACCIONES DE GRADO GRAVE: Multa desde SETENTA Y SEIS (76) hasta CIEN (100). Las mismas aplicaciones se aplicarán para cada una de las funciones de administración que se inicie en la que se corroborará el hecho de informar y / o irregularidad administrativa detectada por la Dirección Interactiva.3) Revocación de convenio: Ante irregularidades manifiestas y reiteradas, como así también, cuando la investigación realizada se desprende de las irregularidades son maliciosas, malintencionadas y / o pasible de negligencia, que atenten contra el funcionamiento normal de la operatoria que regula el sistema de Descuentos No Obligatorios a Favor de Terceras Entidades y valiéndose del mismo ocasionan un daño económico a los beneficiarios del SIPA, la Dirección de Control de la Liquidación y Red de Grupos Móviles y / o la Dirección de la Central de Apoyo, en el ámbito de sus respectivas Competencias, con el propósito de que esta entidad sea posible. En su caso, la aplicación se aplicará a la Subdirección Ejecutiva de Prestaciones, dictamen previo de la Dirección General de Asuntos Jurídicos. Todo ello,Es importante destacar que la reparación del daño ocasionado al beneficiarse no es la aplicación de los servicios que corresponden a los apartados anteriores, incluyendo la baja del convenio. PRESCRIPCIÓN: Teniendo en cuenta que los resultados se han corregido correctamente, las mismas continúan con el régimen de prescripción bienal, se contabilizan desde el momento del hecho irregular, que se realiza correctamente.ANEXO II Procedimiento Operativo Una vez comprobado la existencia de acciones contravengan las disposiciones generales de la normativa vigente, las Direcciones Generales de Prestaciones Centralizadas, Control Prestacional, Administrativa y Técnica, Asuntos Jurídicos, y Finanzas aplicarán el presente procedimiento: Dirección Unidad Central de Apoyo - Dirección de Control de la Liquidación y Red de Grupos Móviles: 1.- Al detectar la comisión de una presunta irregularidad y / o el incumplimiento de este cometido por una entidad que participa en la operación de descuentos a Favor de Terceras Entidades,la Dirección Central de Apoyo y / o la Dirección de Control de la Liquidación y la Red de Grupos Móviles en el ámbito de sus respectivas. .1.a. En el caso de que en la referida Acta se propicie retener las sumas descontadas a los beneficiarios comprendidos en la presente operación, se debe dar una intervención previa en la Dirección General de Asuntos Jurídicos. 2.- Se entenderá por ejemplo en el término de diez (10) días hábiles administrativos, para que el archivo se elimine de las pruebas de intente valerse. 3.- Si la entidad ofrece prueba, la Dirección interviniente puede abrir a prueba y practicar todas las medidas probatorias que considere necesario.4.- Si la entidad no solicita la producción de la prueba, o esta pregunta no está disponible para llevar a cabo las medidas probatorias, una vez transcurridos los diez (10) días hábiles de la notificación a la entidad, el área operativa. 5.- De la que se cuenta la comisión de la infracción y / o el incumplimiento de la parte de la entidad investigada, se trata de la pregunta rápida con el tipo de "498" y se debe propiciar la sanción que corresponda. 6.- Elabora el proyecto de Resolución y suscribe por la Subdirección Ejecutiva de Prestaciones, que impone la sanción propuesta. 7.- Con su informe y el proyecto de Resolución se refiere a las funciones de la Dirección de Asesoramiento para la Emisión el Dictamen pertinente.Dirección General de Asuntos Jurídicos - Dirección de Asesoramiento 1.- La Dirección Asesoramiento podrá, previo a la emisión del proyecto de Dictamen pertinente, a la Dirección de Remisión La producción de las pruebas no se produce. 2.- En el caso de que no se considere la producción de las medidas para mejorarla, la Dirección de Asesoramiento y la Dirección General de Asuntos Jurídicos, el proyecto de dictamen, y el control de la legalidad del procedimiento, adelante y adelante. Su caso, se expone sobre la razonabilidad y la correspondencia entre la conducta de la entidad con la sanción propuesta, la conformidad con el marco normativo.3.- El dictamen debe ser elaborado en un término no mayor a quince (15) días hábiles. 4.- La Dirección General de Asuntos Jurídicos remite el expediente con dictamen a la Dirección consultante. Dirección Central de Apoyo - Dirección de Control de la Liquidación y Red de Grupos Móviles 1.- La Dirección Interviniente Recepciona las actuaciones, se conforma el proyecto de resolución y se remite a la Dirección General correspondiente. Dirección General Prestaciones Descentralizadas? Dirección General de Control Prestacional: 1.- Recibe las actuaciones, conformes y elevadas a la Subdirección de Prestaciones. Subdirección Ejecutiva de Prestaciones: 1.- Recibe las actuaciones, suscribe el proyecto de resolución. 2.- Protocolo de Resolución.3.- Las actividades de la Dirección Interactiva y la Red de Grupos Móviles, según corresponda, para su conocimiento. Dirección Unidad Central de Apoyo - Dirección de Control de la Liquidación y Red de Grupos Móviles 1.- Recibe las actividades y notifica a la entidad. 2.- Actualiza bases de datos y sistemas de gestión. 3.- Remite copia de la resolución y de su fehaciente a la Dirección de Contabilidad. 4.- La dirección interviniente, teniendo en cuenta los recursos, los recursos, los medios, los fondos, los medios, los medios, los derechos, las normas, las decisiones, los derechos, las obligaciones y los recursos.5.- Previo a la aplicación de la sanción debe notificarse la resolución emitida e intimidad a la entidad para que en el plazo de 10 días de notificada la misma cumpla en depositar la suma estipulada y acredite el efectivo pago en el expediente mediante la copia certificada del Talón de depósito, caso contrario, esta acción se derivará a una suma de los fondos que tendrá una entidad de entidad con motivo de la operación de los descuentos a favor de Terceras Entidades.6.- En el caso de la entidad presente, el depósito se efectúa en la cuenta ANSES se define como el depósito de las respuestas de la administración, se realizan las siguientes actividades en la Dirección Central de Apoyo o la Dirección de Control de la Liquidación y Red de Grupos Móviles, según corresponda, a la Dirección de Contabilidad a fin de confirmar el depósito efectivo y las acciones pertinentes. Dirección Contabilidad 1 - Recepciona las actividades remitidas por la Dirección Central de Apoyo - Dirección de Control de la Liquidación y Red de Grupos Móviles, según corresponda.2 - Analiza las actividades y los resultados en el trabajo, de acuerdo a las siguientes situaciones: a. Si se acompaña la copia de la boleta de depósito en el expediente: Contabilidad verifica la efectiva acreditación bancaria. 17/4/2019 Confecciona el registro contable y el presupuesto de la operación, incorpora el expediente de la documentación que confirma el depósito de los formularios de dicho registro, y devuelve las actividades a la Dirección Generadora.segundo. Si no se acompaña la copia de la boleta de depósito en el expediente: Contabilidad corrobora con la conciliación bancaria la falta de depósito por parte de la entidad, y se aplica a la sanción. / o la Dirección de Control de la Liquidación y Red de Grupos Móviles, según corresponda, deduciendo dicho monto de la liquidación a favor de Terceras Entidades, proceso que es generado en la Liquidación Previsional. De esta manera, la liquidez de una publicación mensual, los efectos de aplicar la sanción impuesta, esta Dirección procederá a un descontar sobre los meses subsiguientes hasta cumplir con la sanción determinada por la Resolución. Una vez que haya alcanzado la totalidad de la penalidad establecida,do. Si no hay una copia de la boleta de depósito y tampoco se verifica la acreditación en la cuenta: Dirección de Contabilidad se deduce de un monto determinado como sanción de la transferencia a realizar a la entidad.re. En los casos en que existen inconsistencias en relación con la documentación en el expediente y las acreditaciones bancarias, o bien en las que no se acompañan. en la dirección de la unidad Central de Apoyo y / o Dirección de Control de la Liquidación y Red de Grupos Móviles , según corresponda a los efectos de su intervención.
Sumarios
Sumario generado por IA
La resolución modifica el régimen de sanciones y procedimientos del Sistema de Descuentos a Favor de Terceras Entidades, establecido por la Resolución Nº 905/08, en el marco de la Ley Nº 24.241. Se establece un régimen de verificaciones, auditorías, sanciones (incluyendo apercibimientos, multas y revocación de convenios) y procedimientos administrativos para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de las entidades adheridas, con facultades de control y fiscalización por parte de la ANSES. La normativa regula las clasificaciones de infracciones (leve, medio, grave), los procedimientos de denuncia, apertura de actuaciones, y las sanciones correspondientes, además de detallar los mecanismos para la aplicación y notificación de las mismas, asegurando el derecho de defensa y la prescripción de las acciones.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma busca que las entidades que participan en descuentos de beneficios sociales cumplan con las reglas establecidas. Si incumplen, la ANSES puede realizar controles, sancionarlas con multas, apercibimientos o incluso cancelar su convenio. Por ejemplo, si una entidad no presenta la documentación requerida o utiliza mal los códigos de descuentos, puede recibir una multa o incluso perder su autorización para operar. Todo esto se hace para proteger los derechos de los beneficiarios y garantizar que las operaciones sean transparentes y seguras. En la práctica, si una entidad comete un error, la ANSES puede abrir un proceso, notificarle y aplicar sanciones, las cuales pueden variar según la gravedad del incumplimiento, desde una advertencia hasta la rescisión del acuerdo y multas económicas. Además, la entidad tiene la oportunidad de defenderse y presentar pruebas antes de que se le aplique una sanción definitiva.
Autor: I.A.
Voces
- jubilacion
- pensiones
- previsión
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