SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Tipo
Resolución
Número
46/03
Organismo
ANSeS
Área
ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
Fecha de dictado
16/01/2003
Publicación en el BO
20/02/2003
Nombre
Aclaración sobre el plazo establecido en el artículo 4° del Decreto N° 1067/2002, acordado a las entidades pagadoras de prestaciones a cargo de la ANSES, para la adecuación de sus sistemas tecnológicos.

Administración Nacional Administración Nacional de la Seguridad Social SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Resolución 46/2003 Aclaración sobre el plazo establecido en el artículo 4 ° del Decreto N ° 1067/2002, acorde a Las entidades pagadoras de prestaciones a cargo de la ANSES, para la adecuación de sus sistemas tecnológicos.Bs. As., 16/1/2003 VISTO el Decreto N ° 1067 de fecha 20 de junio de 2002; la resolución ANSES DE N - N ° 1163 de fecha 28 de octubre de 2002, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 4 ° del Decreto N ° 1067 de fecha 20 de junio de 2002, corresponde computar el plazo de CIENTO OCHENTA (180 ) días de acuerdo con las entidades pagadoras de prestaciones a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), para la adecuación de sus sistemas tecnológicos, a partir de la fijación de las características pertinentes. La normativa en cuestión ha sido dictada mediante la Resolución ANSES DE N - N ° 1163 de fecha 28 de octubre de 2002, publicado en el Boletín Oficial el 4 de noviembre de 2002.Que según el artículo 2 ° del Código Civil, la Res. DE - NN ° 1163/02, se encuentra vigente desde el 13 de noviembre de 2002, es decir, después de los OCHO (8) días siguientes a su publicación oficial. Que consecuentemente, proceda a aclarar en los términos del artículo 5 ° de la Res. ANSES DE - NN ° 1163/02, el plazo establecido en el artículo 4 ° del Dto. N ° 1067/02, desde el 13 de noviembre de 2002, sin embargo, no se puede extender el mismo, por razones de orden geográfico y / o densidad poblacional, así como justifiquen. Que está presente en el uso de las facultades conferidas por el artículo 3 ° del Decreto N ° 2741/91.Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: ¿Artículo 1 °? Aclare que el plazo de CIENTO OCHENTA DIAS (180) establecido en el artículo 4 ° del Decreto N ° 1067 de fecha 20 de junio de 2002, fecha del 13 de noviembre de 2002, fecha de vigilancia de la Resolución ANSES DE - NN ° 1163 del 28 de octubre de 2002, que se extiende al mismo tiempo que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), se puede extender el mismo, cuando las razones de orden geográfico y / o densidad poblacional, así lo justifiquen. Art º. 2 °? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? Sergio T. Massa

Sumarios

Sumario generado por IA

La resolución aclara que el plazo de 180 días establecido en el artículo 4 del Decreto N° 1067/2002, para que las entidades pagadoras de prestaciones gestionadas por la ANSES adecuen sus sistemas tecnológicos, comienza a contar desde el 13 de noviembre de 2002, fecha de vigencia de la resolución N° 1163/2002. Además, establece que dicho plazo puede ser prorrogado por razones de orden geográfico y/o densidad poblacional, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 3 del Decreto N° 2741/91, y que la extensión debe justificarse adecuadamente.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma dice que las entidades que pagan prestaciones a través de la ANSES tenían 180 días para actualizar sus sistemas tecnológicos, comenzando desde el 13 de noviembre de 2002. Pero si en ciertas zonas del país hay dificultades por la distancia o la cantidad de personas, esas entidades pueden pedir una prórroga para cumplir con esa actualización. Es como cuando uno tiene un plazo para hacer un trabajo y puede pedir más tiempo si hay razones justificadas, como problemas de acceso o cantidad de trabajo en ciertas áreas.

Autor: I.A.

Voces

  • pensiones
  • jubilacion
  • previsión

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