PREVISION SOCIAL

Tipo
Ley
Número
17.562/67
Área
CONGRESO
Fecha de dictado
05/12/1967
Publicación en el BO
11/12/1967
Nombre
Se unifican, para todas las Cajas Nacionales de Previsión, las causales de pérdida y de extinción del beneficio de pensión.

PREVISION SOCIAL LEY Nº 17.562 Se unifican, para todas las Cajas Nacionales de Previsión, las causales de pérdida y de extinción del beneficio de pensión.Bs. As., 5/12/67 Ver Antecedentes Normativos En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina.El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga, con fuerza de Ley: Artículo 1° - No tendrán derecho a pensión: a) El cónyuge que, por su culpa o por culpa de ambos, estuviera divorciado o separado de hecho al momento de la muerte del causante, excepto cuando el divorcio hubiera sido decretado bajo el régimen del artículo 67 bis de la Ley 2.393 y uno de los cónyuges hubiera dejado a salvo el derecho a percibir alimentos; (Inciso sustituido por art. 1° de la Ley N° 23.263 B.O. 11/10/1985. Ver art. 2° de la misma norma) b) Los causahabientes, en caso de indignidad para suceder o de desheredación, de acuerdo con las disposiciones del Código Civil.Artículo 2° - El derecho a pensión se extinguirá: a) Por la muerte del beneficiario o su fallecimiento presunto, judicialmente declarado; b) Para la madre o padre viudos o que enviudaren, para las hijas viudas y para los beneficiarios cuyo derecho a pensión dependiere de que fueren solteros desde que contrajeren matrimonio o si hicieren vida marital de hecho; (Inciso sustituido por art. 8° de la Ley N° 23.570 B.O. 25/7/1988. Vigencia: al día siguiente de su publicación) b bis) Para las hijas divorciadas, desde la reconciliación de los cónyuges, y para las hijas separadas de hecho, desde que cesare la separación; (Inciso incorporado por art. 2° de la Ley N° 21.388 B.O. 20/8/1976. Vigencia: a partir del día siguiente al de su promulgación) c) Para los beneficiarios cuyo derecho a pensión estuviere limitado hasta determinada edad, desde que cumplieran las edades establecidas por las respectivas leyes orgánicas, salvo que a esa fecha se encontraren incapacitados para el trabajo; d) Para los beneficiarios de pensión en razón de incapacidad para el trabajo, desde que tal incapacidad desapareciere definitivamente, salvo que a esa fecha tuvieren 50 o más años de edad; (Parte final del inciso derogada por art. 4° de la Ley N° 22.611 B.O. 24/6/1982. Vigencia: a partir del día siguiente al de su promulgación) e) (Inciso derogado por art. 4° de la Ley N° 22.611 B.O. 24/6/1982. Vigencia: a partir del día siguiente al de su promulgación) (Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 20.314 B.O. 9/5/1973. Vigencia: a partir del día de su promulgación) Artículo 3° - La presente ley será de aplicación a todos los regímenes nacionales de previsión comprendidos en la Ley 14.236.Artículo 4° - Deróganse las disposiciones contenidas en las leyes nacionales de previsión, que establezcan otras causales de pérdida o extinción del beneficio de pensión que las enumeradas en la presente ley.Artículo 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Onganía ? Julio E. Alvarez Antecedentes Normativos ? Artículo 2°, inciso b), Nota Infoleg: por art. 1° de la Ley N° 22.611 B.O. 24/6/1982, se suprime respecto del cónyuge supérstite, la causal de extinción de la pensión por matrimonio. Vigencia: a partir del día siguiente al de su promulgación; ? Artículo 2°, inciso b) sustituido por art. 1° de la Ley N° 21.388 B.O. 20/8/1976. Vigencia: a partir del día siguiente al de su promulgación.

Sumarios

Sumario generado por IA

La Ley N° 17.562 unifica las causales de pérdida y extinción del beneficio de pensión en las Cajas Nacionales de Previsión, estableciendo que el derecho a pensión se extingue por muerte del beneficiario, cumplimiento de edades límite, o desaparición de la incapacidad laboral, entre otras causales específicas. Además, regula las condiciones en las cuales ciertos beneficiarios pierden su derecho, como el matrimonio, divorcio, o la existencia de indignidad o desheredación. La normativa también deroga disposiciones anteriores que contravengan estas causales, garantizando la uniformidad en la extinción de beneficios previsionales.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta ley básicamente dice que las pensiones dejan de pagarse en ciertos casos, como cuando la persona fallece, cumple una edad límite establecida, o si deja de cumplir ciertos requisitos, como estar soltero o no estar casado. También indica que si alguien se divorcia o es declarado indigno, pierde su derecho a la pensión. Es como si las reglas de un club de beneficios se unificaran para que todos sepan cuándo dejan de tener derecho a la ayuda, evitando confusiones o reglas diferentes en cada caja previsional. Esto ayuda a que las pensiones se paguen solo a quienes realmente cumplen con los requisitos y en los momentos adecuados.

Autor: I.A.

Voces

  • previsión

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