SUBSIDIOS
- Tipo
- Ley
- Número
- 20.007/72
- Área
- PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
- Fecha de dictado
- 07/12/1972
- Publicación en el BO
- 15/12/1972
- Nombre
- Se concederán por daños como consecuencia de hechos terroristas.
SUBSIDIOS LEY Nº 20.007 Se concederán por daños como consecuencia de hechos terroristas.Bs. As., 7/12/72 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1º - Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional para conceder subsidios, en las condiciones que fije la reglamentación, a las personas de existencia visible que hayan sufrido o sufran daños en sus personas o en sus bienes, como consecuencia de hechos terroristas de los que no fueren autores o partícipes.Quedan excluidos del subsidio previsto precedentemente, los daños sufridos en bienes destinados a una actividad comercial o industrial.Art. 2º - El carácter terrorista del hecho, la relación causal entre éste y los daños sufridos, así como la entidad de los perjuicios, deben estar fehacientemente probados. En caso de duda, se considerará que el hecho no reviste ese carácter, o que no existe dicha relación de causalidad. Si estuviese comprobada la existencia del perjuicio, pero no resultare justificado su monto, éste se determinará prudencialmente.Art. 3º - El monto del subsidio podrá alcanzar hasta el importe de los perjuicios sufridos. Para graduar el monto del subsidio, en el caso de daño a los bienes, del importe de los perjuicios sufridos se deducirán las sumas percibidas o a percibir en carácter de indemnizaciones, seguros u otros conceptos análogos.En los supuestos de incapacidad total o parcial de la víctima, de carácter permanente, el subsidio podrá consistir en el pago de una suma periódica.Art. 4º - Las personas que hayan sufrido daños que encuadren las disposiciones del artículo 1º, deberán formular la petición dentro de los seis (6) meses de ocurrido el hecho que originó el perjuicio o de la publicación de la presente, si se tratare de hechos acaecidos con anterioridad a su vigencia; caso contrario, caducará el derecho a solicitar el subsidio.En ningún caso podrán acordarse subsidios por hechos anteriores en más de tres (3) años a la fecha de promulgación de esta ley.Art. 5º - La autoridad de aplicación de la presente ley podrá requerir directamente de las reparticiones u organismos públicos y entidades privadas, los informes, pericias y demás elementos de juicio que estime necesarios para el cumplimiento de su cometido.Art. 6º - Los gastos que demande el cumplimiento de esta ley se atenderán con fondos de la Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos, que en la medida de las necesidades serán transferidos por el Ministerio de Bienestar Social a la autoridad de aplicación de la presente.Art. 7º - Esta ley rige a partir de su promulgación.Art. 8º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.LANUSSE. Carlos A. Rey. Gervasio R. Colombres. Carlos G. N. Coda. Carlos R. Puiggrós.
Sumarios
Sumario generado por IA
La Ley N° 20.007 establece un marco normativo para la concesión de subsidios a personas afectadas por daños derivados de hechos terroristas, siempre que dichos daños no sean atribuibles a los autores o partícipes directos de los hechos. La ley requiere la comprobación fehaciente del carácter terrorista del hecho, la relación causal con los daños y la cuantificación del perjuicio, permitiendo la asignación de montos hasta el valor de los daños, deduciendo indemnizaciones previas. Además, regula los plazos para la solicitud, los procedimientos de requerimiento de informes y la fuente de financiamiento, estableciendo que la ley entra en vigencia desde su promulgación y que los subsidios no podrán corresponder a hechos ocurridos con más de tres años de antigüedad.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta ley busca ayudar a las personas que sufren daños por hechos terroristas, pero solo si pueden demostrar claramente que el daño fue causado por un acto terrorista y no por los autores o cómplices. La ayuda puede ser en dinero o en pagos periódicos, dependiendo de la gravedad del daño y si la persona quedó incapacitada. Para pedir esta ayuda, hay que hacerlo dentro de los seis meses del hecho o de la publicación de la ley, y no se puede solicitar por hechos ocurridos hace más de tres años. La autoridad encargada puede pedir informes y pruebas a diferentes organismos para verificar la situación. El dinero para estos subsidios proviene de fondos públicos, como la Lotería y Casinos, y la ley empezó a regir desde que fue promulgada.
Autor: I.A.
Voces
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