Resolución 56/2018

Tipo
Resolución
Número
56/18
Organismo
ANSeS
Área
ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
Fecha de dictado
03/04/2018
Nombre
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/181083/QR ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución 56/2018 Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2018 CONSIDERANDO: Previsional Argentino (SIPA).VISTO el Expediente EX-2018-14003258- -ANSES-DPAYT#ANSES del registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes N° 24.241, 27.260, y 27.426, los Decretos N° 2741 del 26 de diciembre de 1991, N° 58 del 10 de diciembre de 2015 y N° 807 del 24 de junio de 2016, y Que la Ley N° 24.241 dispone la forma de determinar el haber inicial de las prestaciones del Sistema Integrado Que en la Resolución N° 140 del 1° de marzo de 1995, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL estableció el Índice de Salarios Básicos del Convenio de la Industria y la Construcción (ISBIC), para actualizar las remuneraciones mensuales percibidas en relación de dependencia, por períodos anteriores al 31 de marzo de 1991, en virtud de la vigencia de la Ley N° 23.928.Que la Ley N° 27.260 de Reparación Histórica establece un índice combinado, que incluye la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) desde el 1° de abril de 1995 hasta el 30 de junio de 2008, para redeterminar el haber inicial en los acuerdos transaccionales que se celebren con los beneficiarios.Que el Decreto N° 807 del 24 de junio de 2016 determina la aplicación del mismo índice combinado para actualizar las remuneraciones que se toman en cuenta para el cálculo del haber inicial, en los beneficios con alta a partir del 1° de agosto de 2016 (artículo 2°).referido.Que la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social N° 6 del 18 de julio de 2016 aprobó el índice combinado Que las Leyes N° 27.426 y N° 27.346 también contemplan la aplicación del RIPTE.Que el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) refleja la evolución de los salarios declarados por los empleadores de todos los sectores de la economía, y es conteste con los parámetros fijados por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ARGENTINA en Fallos 228:1602, 2833; 329:3211 y 330:4866.aplicar en tales supuestos.Que atento a la ausencia de una norma respecto de los criterios citados en cuanto a la forma de actualizar las prestaciones con altas anteriores al 1° de agosto de 2016, es conveniente especificar el índice que corresponde 1 de 2 https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/181083/QR Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del Decreto N° 2741 del 26 de diciembre de 1991 y el artículo 1° del Decreto N° 58 del 10 de diciembre de 2015.Por ello, RESUELVE: EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ARTÍCULO 1°.- Las remuneraciones de los beneficios previsionales con altas anteriores al 1° de agosto de 2016 deben actualizarse con el índice combinado compuesto por las variaciones del Índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR), de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), y de la movilidad general, aprobado en la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social N° 6 del año 2016, a los efectos de los cálculos previstos en el inciso a) del artículo 24 y en el artículo 97 de la Ley N° 24.241.ARTÍCULO 2°.- El índice determinado en el ARTÍCULO 1° será aplicado conforme lo dispuesto en el Título I del Libro I de la Ley N° 27.260.ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. — Emilio Basavilbaso.e. 05/04/2018 N° 21518/18 v. 05/04/2018 2 de 2

Sumarios

Sumario generado por IA

La resolución establece que las remuneraciones previas a agosto de 2016 en beneficios previsionales deben actualizarse mediante el índice combinado de remuneraciones (RIPTE) y la movilidad general, conforme a los parámetros de la Ley N° 24.241 y las resoluciones vinculadas. La normativa especifica la aplicación del índice RIPTE para redeterminar el haber inicial en beneficios con alta anterior a esa fecha, en línea con las disposiciones de la Ley N° 27.260, el Decreto N° 807/2016 y la Resolución N° 6/2016 de la Secretaría de Seguridad Social, garantizando la actualización de las remuneraciones y la correcta determinación del haber previsional, en ejercicio de las facultades legales conferidas.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma dice que, si tienes un beneficio previsional que empezó antes de agosto de 2016, su monto debe actualizarse usando un índice llamado RIPTE, que refleja cómo ha evolucionado la economía y los salarios en el tiempo. Esto significa que si en el pasado te pagaron una determinada suma, ahora esa suma debe ajustarse para que no pierda valor con el tiempo, asegurando que la jubilación o beneficio se mantenga en línea con la inflación y el crecimiento económico. Es como si ajustaran tu sueldo para que puedas comprar lo mismo que antes, aunque hayan pasado años.

Autor: I.A.

Voces

  • jubilacion
  • pensiones
  • previsión

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