PREVISION SOCIAL

Tipo
Ley
Número
20.927/74
Área
CONGRESO
Fecha de dictado
30/09/1974
Publicación en el BO
31/10/1974
Nombre
Rehabilitación de prestaciones para determinados pensionistas.

PREVISION SOCIAL Rehabilitación de prestaciones para determinados pensionistas.LEY Nº 20.927 Sancionada: Septiembre 30 de 1974.Promulgada: Octubre 25 de 1974.POR CUANTO: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1º ? Los pensionistas cuyo derecho a pensión se hubiera extinguido por aplicación del artículo 2º, inciso b) del decreto ley 17.562/67 en razón de haber denunciado a la caja su matrimonio, podrán solicitar la rehabilitación de la prestación, la que será liquidada a partir de la fecha de dicha solicitud.ARTICULO 2º ? El derecho acordado en el artículo anterior no podrá ser ejercido si existieran causahabientes que hubieran acrecido su parte u obtenido la pensión como consecuencia de la extinción de la prestación para el beneficiario que contrajo matrimonio.ARTICULO 3º ? Comuníquese al Poder Ejecutivo..Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los treinta días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y cuatro.J. A. ALLENDE R. A. LASTIRI.Aldo H. N. Cantoni.Ludovico Lavia.? Registrada bajo el Nº 20.927. ?

Sumarios

Sumario generado por IA

La Ley N° 20.927 de 1974 regula la rehabilitación de prestaciones previsionales que fueron extinguidas por denuncia de matrimonio del beneficiario, estableciendo que los pensionistas afectados pueden solicitar la reactivación de su pensión desde la fecha de la solicitud, salvo que existan causahabientes que hayan incrementado su parte o hayan obtenido la pensión derivada de la extinción. La norma limita el ejercicio del derecho en presencia de causahabientes que hayan beneficiado de la extinción, garantizando la protección de los derechos de los causahabientes en el marco del sistema previsional argentino.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta ley dice que si alguien que recibe una pensión por jubilación o pensión social la perdió porque se casó y denunció ese matrimonio, ahora puede pedir que le vuelvan a pagar esa pensión. La reactivación empieza desde el momento en que hace la solicitud. Sin embargo, si otros familiares (causahabientes) ya habían recibido parte de esa pensión o la habían obtenido por haber quedado con derechos tras la extinción, esa persona no podrá volver a reclamar la pensión. En términos simples, si alguien perdió su pensión por casarse y ahora quiere recuperarla, puede hacerlo, pero solo si no hay otros familiares que hayan aprovechado esa situación para obtener beneficios adicionales.

Autor: I.A.

Voces

  • previsión

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