PREVISION SOCIAL

Tipo
Ley
Número
21.120/75
Área
CONGRESO
Fecha de dictado
30/09/1975
Publicación en el BO
20/10/1975
Nombre
Modificación parcial del Decreto Ley Nº 18.037/68 y Ley 20.572, referida al régimen especial al cual podrán acogerse las personas que ejercieran cargos electivos.

PREVISION SOCIAL Modificación parcial del Decreto Ley Nº 18.037/68 y Ley 20.572, referida al régimen especial al cual podrán acogerse las personas que ejercieran cargos electivos.LEY Nº 21.120 Sancionada: Septiembre 30 de 1975.Promulgada: Octubre 14 de 1975.POR CUANTO EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1º - A los fines de lo dispuesto por el artículo 2º, párrafo final del Decreto-Ley Nº 18.037/68 (texto ordenado en 1974), y art. 1º de la Ley Nº 20.572, se entiende por "cargos electivos" los cargos públicos de elección popular directa, los elegidos por legislaturas provinciales o colegios electorales (senadores de la Nación) y los nombrados a pluralidad de votos por las Honorables Cámaras de Senadores y Diputados de la Nación (secretarios y prosecretarios).ARTICULO 2º - Los jubilados, con arreglo a los Decretos-Leyes Nros. 18.464/69, 19.841/72 y complementarios, y Leyes Nros. 20.572, 20.954 -art 33- y complementarias, que reingresaren a la administración pública, podrán optar por seguir percibiendo la jubilación sin limitación alguna, haciendo renuncia a la remuneración que corresponde al nuevo cargo, con excepción de los gastos de representación, protocolares u otros adicionales que les serán liquidados mensualmente, conforme a la asignación prefijada.ARTICULO 3º - El haber de los beneficios comprendidos en la Ley Nº 20.572 no podrá ser inferior al ochenta y cinco por ciento (85 %) de la remuneración total por todo concepto, sujeto a aportes jubilatorios que perciba el titular del cargo de mayor jerarquía de los enumerados en el Decreto-Ley 18.464/69 o proporcionalmente cuando se trata de beneficios por retiro voluntario.ARTICULO 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los treinta días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y cinco.AMERICO GARCIA N. S. TORANZO D. Caressi Ludovico Lavia - Registrada bajo el Nº 21.120 - DECRETO Nº 2.061 Bs. As., 14/10/75.POR TANTO: Téngase por Ley de la Nación Nº 21.120, cúmplase, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.LUDER.

Sumarios

Sumario generado por IA

La Ley N° 21.120, sancionada en 1975, modifica el régimen previsional para incluir un régimen especial aplicable a quienes ejercieron cargos electivos, permitiendo a los jubilados reingresar a la administración pública y optar por mantener su jubilación sin limitaciones, siempre que renuncien a la remuneración del nuevo cargo, salvo gastos de representación y otros adicionales. Además, establece que el haber de los beneficios previstos en la Ley N° 20.572 no podrá ser inferior al 85% de la remuneración total del cargo de mayor jerarquía, proporcionalmente en casos de retiro voluntario. La norma también define qué cargos son considerados electivos y regula la opción de los jubilados para reingresar y mantener su beneficio previsional.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta ley básicamente dice que los jubilados que hayan trabajado en cargos políticos o públicos electivos pueden volver a trabajar en el Estado y, si lo hacen, pueden seguir cobrando su jubilación sin perderla. Para ello, deben renunciar a la remuneración del nuevo cargo, excepto ciertos gastos adicionales que se les pagarán aparte. Además, la ley asegura que la jubilación no sea menor al 85% del sueldo más alto que hayan tenido en cargos públicos, y si se retiran voluntariamente, ese porcentaje se ajusta proporcionalmente. En términos simples, si un jubilado vuelve a trabajar en el Estado en un cargo electivo, puede seguir cobrando su jubilación y, a la vez, desempeñar funciones públicas, siempre que renuncie a la mayor parte del salario del nuevo cargo y se respeten ciertos límites de beneficios.

Autor: I.A.

Voces

  • previsión
  • modificación
  • régimen

Descargar PDF (requiere iniciar sesión)