PREVISION SOCIAL

Tipo
Ley
Número
21.388/76
Área
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fecha de dictado
13/08/1976
Publicación en el BO
20/08/1976
Nombre
Modificación parcial del Decreto-Ley Nº 17.562/67 respecto de causales de pérdida y extinción de pensión.

PREVISION SOCIAL LEY Nº 21.388 Modificación parcial del Decreto-Ley Nº 17.562/67 respecto de causales de pérdida y extinción de pensión.Bs. As., 13/08/76 EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1º ? Sustitúyese el inciso b) del artículo 2º del Decreto-Ley número 17.562/67, modificado por Decreto-Ley Nº 20.314/73, por el siguiente: b) Para el cónyuge supérstite, para la madre o padre viudos o que enviudaren, para las hijas viudas y para los beneficiarios cuyo derecho a pensión dependiere de que fueren solteros, desde que contrajeren matrimonio o si hicieren vida marital de hecho; ARTICULO 2º ? Agrégase al artículo 2º del Decreto-Ley Nº 17.562/67, modificado por Decreto-Ley Nº 20.314/73, como inciso b bis), el siguiente: b bis) Para las hijas divorciadas, desde la reconciliación de los cónyuges, y para las hijas separadas de hecho, desde que cesare la separación; ARTICULO 3º ? La causal de extinción por matrimonio prevista en el artículo 1º no rige para los pensionistas que hubieran contraído nupcias durante la vigencia del Decreto-Ley Nº 20.314/73.ARTICULO 4º ? Derógase la Ley número 20.927.Lo dispuesto precedentemente no es aplicable a los pensionistas que con anterioridad a la vigencia de la presente hubieran solicitado la rehabilitación de la pensión en los términos de la citada ley.ARTICULO 5º ? La presente ley rige a partir del día siguiente al de su promulgación.ARTICULO 6º ? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.VIDELA Julio J. Bardi.

Sumarios

Sumario generado por IA

La Ley N° 21.388 modifica el Decreto-Ley N° 17.562/67 en relación con las causales de pérdida y extinción de pensiones, estableciendo nuevas condiciones para la continuidad del beneficio en función del estado civil y relaciones familiares, incluyendo la incorporación de hijas divorciadas y separadas de hecho, y aclarando que la causal de extinción por matrimonio no aplica a quienes contrajeron nupcias durante la vigencia del Decreto-Ley N° 20.314/73. Además, deroga la Ley N° 20.927 y especifica la vigencia de la normativa.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma establece cuándo una pensión puede dejar de pagarse o extinguirse, principalmente por cambios en el estado civil del beneficiario, como casarse o formar una unión de hecho. También incluye a hijas divorciadas o separadas, desde que reafirmen su vínculo familiar. Sin embargo, si un pensionista se casó durante un período en que la ley anterior (Decreto-Ley N° 20.314/73) estaba vigente, esa causa de pérdida no se aplica. La ley también elimina otra normativa anterior (Ley N° 20.927) y señala que entra en vigor al día siguiente de su publicación, asegurando que las reglas sean claras y actualizadas para la protección social de los beneficiarios.

Autor: I.A.

Voces

  • modificación
  • pensiones
  • previsión

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