Resolución 88/2018
- Tipo
- Resolución
- Número
- 88/18
- Organismo
- ANSeS
- Área
- ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
- Fecha de dictado
- 31/05/2018
- Nombre
- ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución 88/2018 Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2018 VISTO el Expediente Nº EX-2018-23602989-ANSES-DPR#ANSES del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nº 24.241 y 27.426, el Decreto Nº 110 de fecha 7 de febrero de 2018, la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 6 de fecha 4 de mayo de 2018, la Resolución ANSES N° 28, de fecha 16 de febrero de 2018 y CONSIDERANDO: Que el artículo 1º de la Ley Nº 27.426, sustituyó el régimen de movilidad de las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 17 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, que están previstas en el artículo 32 de la ley nombrada. Dicha movilidad está compuesta en un SETENTA POR CIENTO (70%) por las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y en un TREINTA POR CIENTO (30%) por el coeficiente que surja de la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), en conformidad con el Anexo de dicha Ley, que se aplicará trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año calendario.Que en ningún caso la aplicación del citado. Que el artículo 3º sustituyó el artículo 2º de la Ley Nº 26.417, redactado de la siguiente forma: "A fin de practicar la actualización de las remuneraciones a lo que se refiere al artículo 24, inciso a) y las respuestas en el artículo 97 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del artículo 5º de la Ley Nº 27.260 y su modificatorio y el índice establecido por la Remuneración Promedio de los Trabajadores Estables ".Que por el artículo 4º de la Ley Nº 27.426 se encomendó a la Secretaría de Seguridad Social a realizar el cálculo trimestral de la movilidad, aplicable a las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA). Que mediante el artículo 3º del Decreto Nº 110/18 Reglamentario de la Ley Nº 27.426 se facultó a esta Administración Nacional de la Seguridad Social, para los importes los máximos y los máximos de la remuneración imponible, así como el monto mínimo y el máximo de los SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) establecido en la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, en la concordancia con el índice de movilidad que se fije trimestralmente.Que también también que esta Administración Nacional determinaría el valor mensual de la Prestación Básica Universal y la Pensión Universal para el Director General, según la variación del índice de movilidad del artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias. En este sentido, esta Administración Nacional emitió la Resolución N ° 28, en donde se fijaron los montos a partir de marzo / 2018. Que por Resolución SSS N ° 6 la Secretaría de Seguridad Social redistribución de la movilidad se refiere a los resultados anteriores en un 5,69% por el período de junio a agosto de 2018. La Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.El presente artículo se encuentra en el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3 ° del Decreto Nº 2.741 / 91 y el Decreto Nº 58/15. Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD RESUELVE SOCIAL: ARTÍCULO 1º.- El mínimo de la ley del 26 de junio de 2018, se ajustará a las previsiones del artículo 8º de la Ley Nº 26.417, será de PESOS OCHO MIL NOVENTA Y SEIS, CON TREINTA CENTAVOS ($ 8.096,30.-). ARTÍCULO 2º.- El 9 de la Ley Nº 26.417 será el PESOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CATORCE CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 59.314,97 ).ARTÍCULO 3º.- Las bases imponentes mínimas y máximas se detallan en el primer párrafo del artículo 9 ° de la Ley Nº 24.241, texto según la Ley Nº 26.222, quedan en la suma de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS CON CATORCE CENTAVOS ($ 2.816, 14.-) y PESOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTITROS CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ 91.523,41.-) respectivamente, a partir del período devengado junio de 2018. 17/4/2019 ARTÍCULO 4º.- Establecimiento del importe de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto 110 / 18 Reglamentario de la Ley Nº 27.426, aplicable a partir del mes de junio de 2018, en la suma de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO CON CERO CENTAVOS ($ 3.825,00.-) y PESOS SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE CON CUATRO CENTAVOS ( $ 6.477,04.-) respectivamente.ARTÍCULO 5º.- El 31 de mayo de 2018 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad del artículo 34 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, continúen en la actividad y se solicitará la prestación a partir del 1 ° de junio de 2018, se actualizará y se aplicará a los fines establecidos en el artículo 24 inciso a) de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, según el texto impreso en el Artículo 12 de la Ley Nº 26.417, mediante la aplicación de los índices de actualización de resolución SSS N ° 6 de la Secretaría de Seguridad Social, de fecha 4 de mayo de 2018.ARTÍCULO 6 ° .- Facúltese a la DIRECCIÓN GENERAL DISEÑO DE NORMAS Y PROCESOS DE ESTA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la elaboración y aprobación de las normas de procedimiento que tienen como objetivo para implementar lo correcto en el presente derecho. ARTÍCULO 7 ° .- Comuníquese, publíquese, a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archivese. Emilio Basavilbaso e. 04/06/2018 N ° 39148/18 v. 06/04/2018
Sumarios
Sumario generado por IA
La resolución 88/2018 de la ANSES regula la actualización de las prestaciones previsionales en Argentina, estableciendo un índice de movilidad compuesto en un 70% por variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y en un 30% por la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE). La normativa sustituye los regímenes previos de movilidad, ajusta los límites mínimos y máximos de las bases impositivas, y fija los montos de la Prestación Básica Universal y la Pensión Universal para el Adulto Mayor, en línea con los índices de movilidad trimestralmente calculados. Además, delega en la Secretaría de Seguridad Social y en la Dirección General de Normas y Procesos la implementación y regulación de los procedimientos administrativos necesarios para la aplicación de estos ajustes, en concordancia con la Ley 27.426 y su reglamentación.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta resolución básicamente dice que las jubilaciones y pensiones en Argentina se ajustan cada tres meses según dos indicadores: uno mide cuánto suben los precios en general (como la inflación), y el otro cuánto aumentan los salarios de los trabajadores estables. La idea es que las prestaciones no pierdan poder adquisitivo y se ajusten de manera equilibrada. Además, fija los montos mínimos y máximos de las jubilaciones, y los valores de prestaciones básicas como la Pensión Universal para el Adulto Mayor, para que todos tengan una referencia clara de cuánto recibirán. También, la norma delega en diferentes áreas de la ANSES la tarea de calcular y aplicar estos ajustes, asegurando que el proceso sea transparente y en línea con la ley vigente. En términos sencillos, es como si cada tres meses te dieran un aumento en tu jubilación basado en cuánto suben los precios y los salarios, para que puedas seguir comprando lo mismo y mantener tu nivel de vida.
Autor: I.A.
Voces
- jubilacion
- pensiones
- previsión
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