Resolución 89/2018

Tipo
Resolución
Número
89/18
Organismo
ANSeS
Área
ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
Fecha de dictado
31/05/2018
Nombre
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución 89/2018 Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2018 VISTO el Expediente N ° EX-2018 -23661071-ANSES-DAFYD # ANSES del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nros. 24.714, 27.160, 27.426, 27.431 y sus modificatorias, el Decreto N ° 110/2018 de fecha 7 de febrero de 2018, la Resolución DE-NN 61 de fecha 12 de abril de 2018, y la Resolución SSS N ° 6 de fecha 4 de mayo de 2018, y CONSIDERANDO: Que a través de la Ley N ° 24.714, sus modificatorias y complementarias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que prestan servicios remunerados en la relación de servicio en la actividad privada y pública nacional; para los beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y Seguro de Desempleo; para que no se incluyan personas en la ley de seguridad social. Para los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para los beneficiarios del sistema de pensiones no contributivas por invalidez, y para la Pensión Universal para el Adulto Mayor; También para los beneficiarios de la Asignación por Embarazo para la Protección Social y la Asignación Universal por Hijo para la Protección Social. para los beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y Seguro de Desempleo; para que no se incluyan personas en la ley de seguridad social. Para los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para los beneficiarios del sistema de pensiones no contributivas por invalidez, y para la Pensión Universal para el Adulto Mayor; También para los beneficiarios de la Asignación por Embarazo para la Protección Social y la Asignación Universal por Hijo para la Protección Social. para los beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y Seguro de Desempleo; para que no se incluyan personas en la ley de seguridad social. Para los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para los beneficiarios del sistema de pensiones no contributivas por invalidez, y para la Pensión Universal para el Adulto Mayor; También para los beneficiarios de la Asignación por Embarazo para la Protección Social y la Asignación Universal por Hijo para la Protección Social. Para los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para los beneficiarios del sistema de pensiones no contributivas por invalidez, y para la Pensión Universal para el Adulto Mayor; También para los beneficiarios de la Asignación por Embarazo para la Protección Social y la Asignación Universal por Hijo para la Protección Social. Para los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para los beneficiarios del sistema de pensiones no contributivas por invalidez, y para la Pensión Universal para el Adulto Mayor; También para los beneficiarios de la Asignación por Embarazo para la Protección Social y la Asignación Universal por Hijo para la Protección Social.Que la Ley N ° 27.160 dispone de los móviles de la Ley N ° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con la excepción de lo establecido en el inciso e) del artículo 6 ° de la misma. Que la Ley N ° 27.431 modificó el segundo párrafo del artículo 1 ° de la Ley N ° 27.160, lo que determinó el cálculo de la movilidad para poder cumplir con lo previsto en el artículo 32 de la Ley N ° 24.241 y sus modificatorias.Que el artículo 1 ° de la Ley N ° 27.426 sustituyó el artículo 32 de la Ley N ° 24.241, en el sentido de la movilidad de las prestaciones en los incisos a), b), c), d), e) yf) del artículo 17 de la ley 24.241 y sus modificatorias, se basará en un setenta por ciento (70%) en las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y en un treinta por ciento (30%) por el coeficiente que surte de la variación de la remuneración Promedio de los trabajadores estables (RIPTE), conforme a la fórmula que se aprueba en el anexo de la presente ley, y se aplica trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año calendario.Que el artículo 4 ° del Decreto N ° 110/2018 determina que esta Administración, según las facultades otorgadas por el artículo 3 ° de la Ley N ° 27.160 y su modificatoria, actualizará los montos de las asignaciones familiares y los rangos de ingresos del grupo El objetivo de la Ley N ° 24.241 y sus modificatorias.Que la Resolución N ° 61/2018 modificó el artículo 1 ° de la Resolución DE-NN ° 616/15, en el sentido de la movilidad por la Ley N ° 27.160 será de aplicación: a) para las asignaciones familiares de pago Este mes se publicará a partir de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año; b) para las asignaciones familiares de pago extraordinario por los hechos generadores que se producen a partir de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año; c) para las asignaciones universales que se han visto a partir de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.Que el artículo 1 ° de la Resolución SSS N ° 6/2018 determina el valor de la movilidad en el artículo 32 de la Ley N ° 24.241 y sus modificatorias, correspondientes al mes de junio de 2018 es de 5,69% ( CINCO CON SESENTA Y NUEVA POR CIENTO), conforme a la fórmula obrante en el ANEXO I de la Ley N ° 27.426. Que ha tomado en cuenta la intervención de su competencia. Que la presente se dicte en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2.741, de fecha 26 de diciembre de 1991, el Decreto Nº 58, de fecha 10 de diciembre de 2015, y los artículos 3 ° y 7 ° de La Ley N ° 27.160.Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: ARTÍCULO 1 ° .- El valor de la movilidad en el artículo 1 ° de la Ley N ° 27.160 y sus modificatorias, correspondientes al mes de junio de 2018, Es de 5,69% (CINCO CON SESENTA Y NUEVA POR CIENTO), conforme a lo previsto en el artículo 32 de la Ley N ° 24.241.ARTÍCULO 2º.- Rangos y montos de las Asignaciones Familiares y Universales contempladas en la Ley N ° 24.714, sus modificatorias y complementarias a partir de junio de 2018, serán los que surgen de los Anexos I (IF-2018-25503925- ANSES- DGDNYP # ANSES), (IF-2018-25502767-ANSES- DGDNYP # ANSES), IV (IF-2018-25502488- ANSES-DGDNYP # ANSES), V (IF-2018-25502199-DGDNYP # ANSES) y VI (IF - 2018-25501825- ANSES-DGDNYP # ANSES) de la presente Resolución, abonados de acuerdo a los parámetros (IF-2018-25503355-ANSES- DGDNYP # ANSES), Establecimientos en el artículo 1 ° de La Resolución DE-NN ° 616/2015.ARTÍCULO 3º.- El segundo de la Ley Nº 27.160, el monto de las Asignaciones Familiares y Universales y / o el valor de los rangos de ingresos del grupo familiar resulte con decimales, Se aplicará redondeo de los decimales al valor entero siguiente. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL Y ARCHIVADO. Emilio Basavilbaso NOTA: El / los Anexo / s que integra / n este (a) Resolución publicada en la edición web de BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.17/4/2019 (Nota informativa: Los anexos de referencia en la presente norma han sido extraídos de la edición web del Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente enlace: Anexo I, Anexo II, Anexo III, Anexo IV; Anexo V, AnexoVI) e. 04/06/2018 N ° 39184/18 v. 06/04/2018

Sumarios

Sumario generado por IA

La resolución 89/2018 de la ANSES establece la movilidad de las asignaciones familiares y universales a partir de junio de 2018 en un 5,69%, conforme a la fórmula de actualización prevista en la Ley N° 27.426, que combina un 70% en base al Índice de Precios al Consumidor (IPC-INDEC) y un 30% en la variación de la remuneración promedio de los trabajadores estables (RIPTE). Además, actualiza los rangos y montos de dichas asignaciones, estableciendo criterios de redondeo y la aplicación trimestral de la movilidad, en cumplimiento de las modificaciones legales y reglamentarias en materia de movilidad previsional y de asignaciones familiares, incluyendo las disposiciones del Decreto N° 110/2018 y las resoluciones complementarias.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta resolución de la ANSES indica cuánto aumentarán en junio de 2018 las asignaciones familiares y universales, que son beneficios económicos que recibe una familia para ayudar con los gastos de sus hijos o embarazo. En concreto, el aumento será del 5,69%. Esto se calcula usando una fórmula que combina la inflación (medida por el IPC) y el aumento promedio de los salarios de los trabajadores estables, en un 70% y 30% respectivamente. Además, la resolución actualiza los montos y los límites de ingresos para acceder a estos beneficios, y establece que los valores con decimales se redondearán hacia arriba. Todo esto significa que, a partir de esa fecha, las familias recibirán un monto ajustado según la inflación y los salarios, asegurando que los beneficios mantengan su valor en el tiempo y sean más justos y actualizados.

Autor: I.A.

Voces

  • jubilacion
  • pensiones
  • previsión

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