PREVISION SOCIAL

Tipo
Ley
Número
22.611/82
Área
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fecha de dictado
18/06/1982
Publicación en el BO
24/06/1982
Nombre
Refórmase la Ley Nº 17.562, modificada por sus similares 20.314 y 21.388.

PREVISION SOCIAL LEY Nº 22.611 Refórmase la Ley Nº 17.562, modificada por sus similares 20.314 y 21.388.Bs. As., 18/06/82 Ver Antecedentes Normativos EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1º ? (Artículo derogado por art. 9º punto 1 de la Ley Nº 23.570 B.O. 25/7/1988. Vigencia: al día siguiente de su publicación) ARTICULO 2º ? El haber máximo como también el límite de acumulación de la o las pensiones otorgadas o a otorgar a que tengan derecho el o la cónyuge supérstite o el o la conviviente, que contrajere matrimonio o hiciere vida marital de hecho, será equivalente al haber máximo o límite de acumulación que corresponda aplicar a las prestaciones otorgadas por el Régimen Previsional Público del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, instituido por la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.(Artículo sustituido por art. 6º del Decreto Nº 764/2006 B.O. 16/6/2006) ARTICULO 3º ? Los cónyuges supérstites, cuyo derecho a pensión se hubiera extinguido por aplicación del artículo 1º de la Ley 21.388 o disposiciones legales similares vigentes con anterioridad en razón de haber contraído nuevo matrimonio o por hacer vida marital de hecho, podrán solicitar la rehabilitación de la prestación, la que se liquidará a partir de la fecha de dicha solicitud, con sujeción al haber máximo de acumulación establecida en el artículo 2º.El derecho acordado en el párrafo anterior no podrá ser ejercido si existieran causahabientes que hubieran acrecido su parte u obtenido la pensión como consecuencia de la extinción de la prestación para el beneficiario que contrajo matrimonio, o hizo vida marital de hecho.(Artículo sustituido por art. 9º punto 3 de la Ley Nº 23.570 B.O. 25/7/1988. Vigencia: al día siguiente de su publicación) ARTICULO 4º ? En el artículo 2º de la Ley 17.562, suprímese la parte final del inciso d) que dice "y hubieran gozado de la pensión por lo menos durante diez (10) años" y derógase el inciso e).ARTICULO 5º ? La presente ley rige a partir del día siguiente al de su promulgación.ARTICULO 6º ? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.GALTIERI Carlos A. Lacoste Antecedentes Normativos - Artículo 2º sustituido por art. 9º punto 2 de la Ley Nº 23.570 B.O. 25/7/1988. Vigencia: al día siguiente de su publicación.

Sumarios

Sumario generado por IA

La Ley N° 22.611, en su normativa reformada por leyes posteriores, regula los límites máximos de pensiones y la acumulación de beneficios previsionales en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. Establece que el monto de la pensión del cónyuge supérstite o conviviente será equivalente al tope de la prestación máxima del régimen público, y permite la rehabilitación de pensiones extinguidas por nuevos matrimonios o convivencias, siempre que no existan causahabientes que hayan obtenido beneficios derivados de la extinción previa. Además, modifica requisitos y deroga disposiciones específicas relacionadas con la duración de la percepción de la pensión.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma dice que si alguien recibe una pensión por su cónyuge fallecido, esa pensión no puede superar el monto máximo establecido por el sistema de jubilaciones del Estado. También permite que quienes perdieron esa pensión por volver a casarse o convivir, puedan recuperarla si cumplen ciertos requisitos, pero solo si nadie más se beneficia de esa pensión adicional. Además, elimina ciertos requisitos antiguos sobre cuánto tiempo debía durar la pensión y establece cuándo entra en vigencia la ley. En términos simples, la ley busca limitar los montos de las pensiones y regular cuándo y cómo se pueden recuperar beneficios que se habían perdido, para evitar abusos y mantener un equilibrio en el sistema previsional.

Autor: I.A.

Voces

  • previsión
  • modificación

Descargar PDF (requiere iniciar sesión)