Resolución 107/99

Tipo
Resolución
Número
107/99
Organismo
ANSeS
Área
ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
Fecha de dictado
18/02/1999
Nombre
Autorízase la creación de Unidades Locales de Atención Transitoria (ULAT) y su funcionamiento en asociaciones patronales, gremiales y empresas que atraviesen por situaciones de excepción

(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 1 ° de la Resolución N ° 1173/2004 de la Administración Nacional de la Seguridad Social BO 22/11/2004). ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución 107/99 Autoriza la creación de Unidades Locales de Atención Transitoria (ULAT) y su funcionamiento en asociaciones patronales, empresas y empresas que atraviesen situaciones de excepción. Bs. As., 18/2/99 VISTO el Expediente Nº 024-99-80416919-5-790 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el Decreto N ° 1187 de fecha 18 de octubre de 1996, y CONSIDERANDO : ¿Por qué medio del Decreto citado en el VISTO se refiere al Plan Estratégico para esta Administración Nacional?Que uno de los objetivos primordiales de dicho plan es proporcionar una buena calidad de atención. Que es necesario dictar normas para cumplir plenamente con los objetivos del Plan Estratégico para esta Administración Nacional. Que las Unidades de Atención Integral actualmente no cubre la atención del público en todo el ámbito geográfico de esta Nación. Esta situación puede ser subsanada a través de la creación de otras Unidades Locales de Atención, con carácter temporario, reduciendo el impacto de la atención en el UDAI y agilizando los trámites urgentes que puedan originarse en situaciones de excepción.Que en la actualidad dicha situación podría ser solucionada a través de la instalación de las citadas Unidades Locales de Atención Transitoria en asociaciones patronales, gremiales o empresas que atraviesan situaciones que se tornan conveniente su apertura, relatos como estacionalidad de actividades demandantes de servicios, Objetivos relacionados, situaciones de crisis ocupacional, entre otras. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la medida para competir, sin formular observaciones a la medida propuesta. Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. La presente resolución se traduce en el uso de las facultades conferidas por el Artículo 3 ° del Decreto Nº 2741/91 y por el Artículo 36 de la Ley N ° 24.241.Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Artículo 1 ° -Autorizara la creación de Unidades de Atención Transitoria (ULAT) y su funcionamiento en las asociaciones de clientes, gremiales y empresas que le interesen. Art º. 2 ° - Las Unidades Locales de Atención Transitoria (ULAT, por sus siglas en inglés). Art º. 3 ° - Las fuentes se han habilitado para la atención de los trámites que tienen esta Administración Nacional.Art º. 4 ° - entidades donde serán instaladas. Art. 5 ° - Artículo 6 ° - Delégase en la Gerencia de Operaciones de suscripción de los servicios relacionados en el artículo precedente.Art º. 7 ° - Establecer en el supuesto que alguna de las entidades se incorporará al régimen de la presente, no se reunirá ni más de los requisitos exigidos por el acuerdo Marco, se podrá solicitar su exención, no se habrá resuelto por la Gerencia de Operaciones ., previa evaluación de la Gerencia interviniente en cada caso y conformidad con la Dirección Ejecutiva. Art º. 8 ° -Registrar, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. - Leopoldo van Cauwlaert.

Sumarios

Sumario generado por IA

La Resolución 107/99 de la ANSES autoriza la creación de Unidades Locales de Atención Transitoria (ULAT) en asociaciones patronales, gremiales y empresas en situaciones de excepción, con el fin de mejorar la cobertura y eficiencia en la atención al público. Se fundamenta en el Plan Estratégico de la entidad, orientado a optimizar la calidad del servicio, mediante la implementación de unidades temporales que complementen la red de Unidades de Atención Integral (UDAI). La normativa habilita a la Gerencia de Operaciones para gestionar dichas unidades, estableciendo criterios para su incorporación y funcionamiento, en línea con las facultades conferidas por el Decreto 2741/91 y la Ley 24.241.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma básicamente dice que la ANSES puede crear oficinas temporales en asociaciones, gremios o empresas que enfrentan situaciones especiales, como crisis o estacionalidad, para que las personas puedan hacer trámites de manera más rápida y efectiva. Es como si, en lugar de tener una oficina fija en cada lugar, se montaran puestos temporales en sitios donde se necesita atención urgente o en momentos específicos. Esto ayuda a que los trámites no se acumulen en las oficinas principales y que la atención sea más ágil, especialmente en momentos de crisis o alta demanda. Para el afectado, significa que en ciertos casos podrá acceder a los servicios de la seguridad social en lugares y momentos más convenientes, sin tener que desplazarse hasta las oficinas habituales, facilitando así su acceso y reduciendo tiempos de espera.

Autor: I.A.

Voces

  • jubilacion
  • pensiones
  • previsión

Descargar PDF (requiere iniciar sesión)