Resolución 110/2018
- Tipo
- Resolución
- Número
- 110/18
- Organismo
- ANSeS
- Área
- ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
- Fecha de dictado
- 20/07/2018
- Nombre
- ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución 110/2018 Ciudad de Buenos Aires, 20/07/2018 VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2018 -33963546 - ANSES-DAFYD # ANSES del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES); Las Leyes Nros. 24.714 y 26.061; el Decreto N ° 1.602 del 29 de octubre de 2009; y las Resoluciones DE- N Nº 393 del 18 de noviembre de 2009, DE: -N Nº 132 de 25 de febrero de 2.010, DE- N Nº 113 de 25 de febrero de 2011, Nº RESOL-2017-222-ANSES-ANSES del 28 de noviembre de 2.017, Nº RESOL- 2018-18-ANSES-ANSES del 6 de febrero de 2018; y CONSIDERANDO:Que el Decreto Nº 1.602 / 09 (BO 30/10/09) se incorporó a la Ley Nº 24.714 la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, para dar respuesta a las necesidades de los menores miembros de grupos familiares y de personas que se desempeñan en la economía informal. Que el artículo 6 ° del mencionado Decreto incorporado como artículo 14 ter de la Ley N ° 24.714 una serie de requisitos para acceder a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.En este sentido, como condición para la liquidación de la referida asignación y para mantener el objetivo de la norma atender a las necesidades de menores y adolescentes en la situación de la vulnerabilidad social, se incorporan los requisitos relacionados con la salud y la educación de los mismos , como mecanismo de superación de la reproducción intergeneracional de la pobreza. Que así, conforme a los incisos e) yf) del artículo 14 ter, se exige la acreditación de la efectiva escolaridad de los menores, como también se ha cumplido a su respecto con el plan anual de vacunación y controles sanitarios, así como la presentación de una declaración jurada por parte del titular del beneficio, relativa al cumplimiento de los requisitos.Que para certificar el cumplimiento de las normas, la Resolución N ° DE-NN 132/10 ha creado un documento específico, denominado "LIBRETA NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, SALUD Y EDUCACIÓN", en el que deben establecerse las constantes respectivas referidas a los tópicos .¿Qué es el artículo 4 ° de la mencionada Resolución (para el artículo? 1 ° de la Resolución DE- NN ° 113/2011 - BO 17/3/2011), que la LIBRETA precitada "? ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), desde el primer día hábil de enero y hasta el último día hábil de diciembre de cada año, conforme a los plazos, cronogramas y plazos que fijan la Gerencia Diseño de Normas y Procesos dependientes de la Subdirección de "Administración y la Gerencia Prestaciones Descentralizadas dependientes de la Subdirección de Prestaciones. La Gerencia del Diseño de las Normas y Procesos. Que mediante el Informe Nº IF-2018-05962771-ANSES-DGDNYP # ANSES,La responsabilidad general, el plan de vacunación obligatoria, la educación y la declaración jurada del adulto, la responsabilidad responsable, la suspensión del pago, la asignación de la asignación universal. Para Protección Social. Esto quiere decir que no se abonará el VEINTE POR CIENTO (20%) reservado (complemento) ya la vez se suspenderá el pago de OCHENTA POR CIENTO (80%) mensual de la misma.Que finalmente se manifiesta que la experiencia se lleva a cabo desde el inicio de la gestión de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, y el objeto de tutelar los derechos de los menores en los casos en los que, la responsabilidad de los adultos una carga no se Las libretas en el tiempo y la forma, el prorrogar, la fecha límite para la presentación, el tiempo, el pago por parte del cliente (80%).Que la Resolución Nº RESOLUCIÓN-2017-222-ANSES-ANSES, de fecha 28 de noviembre de 2017, prorrogó el plazo para la presentación de la mencionada LIBRETA hasta el 31/12/2017, inclusive, al efecto de la percepción del OCHENTA POR CIENTO (80%) mensual de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social. Que, con el mismo objetivo que el mencionado en el párrafo precedente, la Resolución Nº RESOL-2018- 18-ANSES- ANSES, de fecha 6 de febrero de 2018, prorrogó la presentación de dicha LIBRETA hasta el último día hábil del mes de junio de 2018 inclusive.Que el artículo 26 de la Ley N ° 26.061 dispone que los organismos del Estado deben tener las políticas y los programas de inclusión para las niñas, los niños y los adolescentes, los recursos y la situación de los mismos y las personas que son responsables de su mantenimiento La falta de cumplimiento de las exigencias se refiere a salud, educación pública y condiciones laborales por parte del adulto responsable, tiene efectos directos sobre el pago de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, por el mismo tiempo. Protección circunscrita a las facultades del Estado para ponerlo en práctica.Que abocarse y verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los incisos e) yf) del artículo 14 ter de la Ley Nº 24.714, y determinar las respuestas que generen la percepción de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, es una obligación ineludible del Estado. Las condiciones del adulto responsable de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social pueden alterar y, consecuentemente, variar la situación de los mismos respecto del acceso a la citada prestación. Que dicha situación debe ser receptiva por esta Administración, fin de proponer una distribución equitativa de los recursos de la Seguridad Social.Que la Dirección General Asuntos Jurídicos participó la intervención de su competencia, a través del Dictamen Jurídico de Firma Conjunta Nº IF-2018-34416993-ANSES-DGEAJ # ANSES, de fecha 19 de julio de 2018. Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 3 ° del Decreto N ° 2.741 / 91, el artículo 10 del Decreto Nº 1.602 / 09 y el Decreto Nº 58/15.Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, hasta el último día hábil del mes de septiembre de 2018 inclusive, el plazo de la presentación de la LIBRETA NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, SALUD Y EDUCACIÓN para el período 2016, cuyo vencimiento operó el 29/06/2018, al solo efecto de la continuidad en el cobro del OCHENTA POR CIENTO (80%) mensual de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social. ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL Y ARCHIVADO. Emilio Basavilbaso e. 24/07/2018 N ° 52927/18 v. 24/07/2018
Sumarios
Sumario generado por IA
La resolución prorroga hasta septiembre de 2018 la presentación de la Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación correspondiente al período 2016, como requisito para mantener el pago del 80% de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social. La normativa establece que el incumplimiento en la presentación de la libreta o en el cumplimiento de requisitos de salud y educación por parte del responsable puede suspender o reducir el pago del beneficio, en línea con los objetivos de protección social y la promoción de derechos de los menores. La resolución también refuerza la obligación del Estado de verificar el cumplimiento de estos requisitos para garantizar la percepción del beneficio, en concordancia con la Ley N° 26.061 y la normativa de la ANSES.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta resolución básicamente dice que, para seguir recibiendo la mayor parte del dinero que el Estado entrega para ayudar a las familias con hijos en situación vulnerable, los responsables deben presentar una especie de informe anual llamado 'libreta'. Este informe confirma que los niños están en buen estado de salud, que van a la escuela y que los adultos cumplen con sus obligaciones. La resolución extiende el plazo para presentar esta libreta, para que las familias no pierdan el beneficio. Si no cumplen con estos requisitos, el pago puede reducirse o suspenderse, como una forma de incentivar que las familias aseguren la salud y educación de los niños, y que los adultos responsables cumplan con sus obligaciones básicas. Es como si el Estado dijera: 'Mientras ustedes muestren que sus hijos están en buenas condiciones y en la escuela, seguimos ayudando con el dinero'.
Autor: I.A.
Voces
- jubilacion
- pensiones
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