SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Tipo
Resolución
Número
116/98
Organismo
ANSeS
Área
ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
Fecha de dictado
25/02/1998
Nombre
Establécese la emisión de una nueva norma de procedimiento destinada a la distribución de los aportes de afiliados indecisos y determínase la operatoria de distribución de aquellos trabajadores en condición de indecisos que surjan de las transferencias de regímenes previsionales provinciales a la Nación, acordadas en el marco del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento. Derógase la Resolución N° 1188/97.

Administración Nacional de la Seguridad Social SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Resolución 116/98 Establecimiento de una emisión de una nueva norma de un lugar adecuado a la Distribución de los aportes de afiliados Indecisos y Determinación de la operación. Derógase la Resolución N ° 1188/97. Bs. As., 25/02/98.VISTO las Resoluciones N ° 80 de fecha 7 de octubre de 1.997 y N ° 04 de fecha 6 de febrero de 1.998, ambas de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL y la Resolución DE - NN ° 1188 de fecha 11 de noviembre de 1.997, de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Y CONSIDERANDO: Que por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N ° 80/97 se instruyó en esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre el procedimiento de la asignación de la información la opción prevista en el artículo 30 de la Ley N ° 24.241 y modificatorias, ni elegido Administradora, como también para el caso de los afiliados en la relación de dependencia cuando se configuran las mismas causas y no fuera viable la solución prevista en el artículo 43 del mismo cuerpo normativo.La distribución está en los artículos 4 ° y 5 ° de la mencionada. La asignación dispone de la asignación de los aportes. Indices en las partes iguales y en la forma aleatoria, por rango de ingreso imponible -especificado en su Anexo I- entre las CINCO (5) administradoras Que cobrar la menor comisión por cada rango considerado. Que, en consecuencia, esta Administración Nacional dictó la Resolución DE - N ° 1188/97 que implementa un mecanismo operativo para la distribución de los afiliados indecisos en el procedimiento normal de las Resoluciones DE - NN ° 1058/94 y DE - NN ° 406 / 96.Que la metodología adoptada mediante la Resolución SSS N ° 80/97 resultó cuestionada por diversas administradoras, quienes fundaron sus objeciones en la alteración de la regla de distribución equitativa de los fondos, instituida por el Decreto N ° 56/94. Que en virtud de dicho cuestionamiento por intermedio de la Resolución SSS N ° 04/98 se dispuso la derogación de la Resolución SSS N ° 80/97, adoptando un nuevo criterio por lo que se considera conveniente por el contrario. La lista de todas las administraciones habilitadas.Que, en razón de ello, se derive la derogación de la Resolución DE - NN ° 1188/97 y la emisión de una nueva norma de un procedimiento para la distribución de los aportes de afiliados. Que, también, es necesario establecer la operación de distribución de los trabajadores en la misma condición que los resultados de las transferencias de los regímenes previos a la Nación, acordadas en el marco del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento. Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3 ° del Decreto N ° 2741/91 y el artículo 36 de la Ley N ° 24.241.Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Artículo 1 ° - Establecimiento de la distribución de los afiliados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) que no ha sido efectuado correctamente. Ley N ° 24.241 ni elegido Administradora en los plazos fijados y para quienes, en el caso de trabajadores dependientes, no resulte de archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / resoluciones anses InfoLeg / Resolución 116-98 ANSES. html aplicación el párrafo 2 ° del artículo 43 de la referencia Leyenda, se refiere a la forma de integrar la forma parte integrante de la presente resolución. art. 2 ° - Respeto de los afiliados que engloban en la condición aludida en el artículo que antecede, por el efecto de las transferencias de los regímenes previsionales provinciales a la Nación en el marco del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento. a lo establecido por la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL en la Resolución N ° 83/96 de fecha 20 de septiembre de 1.996, conforme al mecanismo de ANEXO II se reconoce como parte integrante de la presente.Art º. 3 ° - Determínase que los afiliados que resulten de la asignación de la Administración, conforme a los mecanismos detallados en los artículos 1 ° y 2 ° anteriores, se le remita a la persona particular a sus domicilios, se comunique a la Administración asignada, conforme al texto que se adjunta y Forma parte integrante de la presente Resolución como ANEXO III. Art º. 4 ° - Derógase la Resolución DE - NN ° 1188/97. Art º. 5 ° - Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación y archivese. - Saúl Bouer.ANEXO I PROCEDIMIENTO PARA LA DISTRIBUCION DE AFILIADOS INDECISOS GERENCIA DE OPERACIONES 1. Elaborar un cronograma en forma conjunta con la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SAFJP) Y LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. 2. Recibirá de SAFJP de acuerdo con el cronograma, en el disquete y el listado, la nómina de las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (AFJP) habilitadas con el respectivo número de orden con la participación en la distribución. 3. Recibirá de AFIP, según el cronograma, los medios magnéticos, la información de la Nómina de Afiliados Indecisos (NAI) a la distribución entre la AFJP y el otro a las Transferencias de Aportantes.GERENCIA DE SISTEMAS Y TELECOMUNICACIONES 4. Recibirá la Gerencia de Operaciones los soportes magnéticos conteniendo la NAI a la distribución entre la AFJP, las Transferencias de Aportantes y el disquete con la nómina de la AFJP. 5. Cotejará la NAI con los padrones actualizados de los trabajadores activos que optaron por el Régimen de Reparto, y de los pasivos que han tenido jubilatorios. 6. Depurará la NAI, eliminando a aquellos afiliados que no se canalicen al Régimen de Capitalización. 7. Ordenará la NAI como resultado anterior en forma descendente, a través de cuentos efectos en los últimos siete números de sus correspondientes números de CUIL / CUIT.8. Asignará de uno a cada AFJP, respetando el número de orden, los afiliados de la NAI ordenada según el punto anterior hasta asignar el último. 9. Envíe archivos separados con los lotes de afiliados de la distribución efectuada con destino a las respectivas AFJP. A dichos archivos se anexará a la información disponible en ANSES. 10. Envíe archivos, conteniendo el resultado de la distribución efectuada, con destino a AFIP y SAFJP.11. Emitir listas con la información contenida en los archivos generados según 9, conocer los conceptos e importes que deben transferirse a cada AFJP y los remitirá a la Gerencia de Operaciones. Los mismos contendrán además la información de Conceptos e importes extraídos de 6, Que Deben transferirse al Régimen de Reparto o al Fondo Nacional de Empleo. 12. Confeccionará Soportes Magnéticos y Listados con el Resumen de su Contenido, con los datos de los archivos generados según 9 y 10, y la remisión a la Gerencia de Operaciones.13. Emitirá notificaciones individuales para remitir por correspondencia a los domicilios de los afiliados comunicándoles las AFJP a las que fueron asignados. GERENCIA DE OPERACIONES 14. Entregará bajo constancia a cada una de las AFJP los medios magnéticos y los resultados con el resultado de la distribución realizada. 15. Entregará bajo constancia a AFIP y SAFJP los medios magnéticos y los listados con el resultado total de la distribución realizada. 16. Remitirá a la Gerencia de Presupuesto y Finanzas los listados de las transferencias a realizar. 17. Ordenará a la empresa de correos el retiro de las notificaciones de la Gerencia de Sistemas y Telecomunicaciones para su distribución.GERENCIA DE PRESUPUESTO Y FINANZAS 18. Ordenará la transferencia de fondos correspondientes a cada AFJP. 19. Informará a la Gerencia de Operaciones los movimientos efectuados. ANEXO II PROCEDIMIENTO PARA LA DISTRIBUCION DE AFILIADOS PROVINCIALES Y MUNICIPALES INDECISOS GERENCIA DE OPERACIONES 1. Recibirá la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SAFJP) en el recargo y la información. FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (AFJP) habilitadas con su respectivo número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y el porcentaje de participación en la distribución.2. Recibirá de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), según cronograma, dos soportes magnéticos, uno con la información en la Nómina de Afiliados Indecisos (NAI) una distribución entre las AFJP y otro como las Transferencias de Aportantes. GERENCIA DE SISTEMAS Y TELECOMUNICACIONES 3. Recibirá de la Gerencia de Operaciones los soportes magnéticos conteniendo la NAI a la distribución entre la AFJP, las Transferencias de Aportantes y el disquete con la nómina de la AFJP. 4. Cotejará la NAI con los padrones actualizados de los trabajadores activos que optaron por el Régimen de Reparto, y de los pasivos que han tenido jubilatorios. 5. Depurará la NAI, eliminando a aquellos afiliados que no se canalicen al Régimen de Capitalización.6. Ordenará la NAI. 7. Ordenará a las AFJP participantes en forma ascendente, los últimos números de sus números de CUIT. 8. Aplicará a la NAI el porcentaje de participación que le corresponde a cada AFJP, siguiendo el ordenamiento del punto anterior, redondeando en las fracciones de acuerdo a mayores o iguales a 0,50. 9. Envíe archivos separados con los lotes de afiliados de la distribución efectuada con destino a las respectivas AFJP. A dichos archivos se anexará a la información disponible en ANSES. 10. Armará sendos archivos conteniendo el m resultado completo de la Distribución efectuada, con destino a la AFIP y la SAFJP. 11. Emitirá Listados con la informacion contenida en Los Archivos Generados SEGÚN 9, detallando los Conceptos e Importes que deben transferirse a cada uno AFJP y la remisión a la Gerencia de Operaciones Los mismos contendrán, además, la información de los conceptos e importes extraídos de 5, que deben transferirse al Régimen de Reparto o al Fondo Nacional de Empleo.12. Confeccionar soportes magnéticos y listados con el resumen de su contenido con los datos de los archivos generados según los días 9 y 10, y el remitir a la Gerencia de Operaciones. 13. Emitirá notificaciones individuales para remitir por correspondencia a los domicilios de los afiliados comunicándoles las AFJP a las que fueron asignados. GERENCIA DE OPERACIONES 14. Entregará bajo constancia a cada una de las AFJP los medios magnéticos y los resultados con el resultado de la distribución realizada. 15. Entregara bajo constancia a AFIP y SAFJP los medios magnéticos y los listados con el resultado total de la distribución realizada. 16. Remitirá a la Gerencia de Presupuesto y Finanzas los listados de las transferencias a realizar.17. Ordenará a la empresa de correos el retiro de las notificaciones de la Gerencia de Sistemas y Telecomunicaciones para su distribución. GERENCIA DE PRESUPUESTO Y FINANZAS 18. Ordenar la transferencia de los fondos correspondientes a cada AFJP. 19. Informará a la Gerencia de Operaciones los movimientos efectuados.ANEXO III NOTIFICACIÓN ASIGNACION DE AFJP PARA TRABAJADORES AUTONOMOS, DEPENDIENTES Y MIXTOS Señor: ___________________________________ CUIL / T: ______________ Domicilio - Calle: _____________________________________ N °: _______ Localidad: ________________________________ Cód. Postal: ___________ Por la presente se le notifica que ha operado el vencimiento del plazo establecido por el artículo 3 ° del Decreto N ° 56/94, y no se ha registrado en nuestra base de datos que usted hubiera optado por el Régimen de Reparto o elección incorporada AFJP, una aplicación determinada El mecanismo de la resolución SSS N ° 04/98, se ha procedido a la asignatura a la AFJP ...................... .................................................. ..........................Consecuentemente, se ha efectuado la comunicación respetuosa a la mencionada entidad para que proceda a la apertura de su cuenta individual, donde se transfieren los aportes que han sido provisoriamente depositados con el número de CUIL / T arriba referenciado, para su capitalización. igualmente, se ha informado a AFIP -DGI Que en lo sucesivo debera canalizar directly: al mismo destino los Aportes Que se efectúen con posterioridad. PARA CUALQUIER Información, Sirvase dirigirse a la UDAI / Delegación ANSES Más Cerca de su domicilio o bien telefónicamente a ANSES INFORMA al 349-1200.GERENCIA DE OPERACIONES. Buenos Aires, ... / ... / ... __________________________ 5 / 5 "

Sumarios

Sumario generado por IA

La Resolución 116/98 establece un procedimiento para la distribución de aportes y afiliados indecisos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), en reemplazo de la resolución anterior N° 1188/97. La norma detalla mecanismos de asignación de afiliados sin elección expresa de administradora, mediante criterios de ordenamiento y porcentajes de participación, en coordinación con la SAFJP, AFIP y las AFJP habilitadas. Además, regula la comunicación, transferencia de fondos, y la emisión de notificaciones individuales a los afiliados, en el marco de la transferencia de regímenes provinciales y municipales, garantizando la distribución equitativa y la correcta integración de los aportes previsionales. La resolución también deroga normativas previas y establece procedimientos específicos para la gestión de afiliados en situación de indecisión, asegurando la continuidad del sistema y la protección de derechos de los afiliados.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma básicamente dice que cuando una persona no elige una administradora de su jubilación o pensión, hay un proceso organizado para asignarla automáticamente a una de las administradoras habilitadas, en base a ciertos criterios de orden y porcentaje de participación. Es como si, en una fila, en lugar de que cada uno elija a qué caja quiere depositar su dinero, el sistema los distribuye automáticamente en diferentes cajas según reglas preestablecidas, para que todos tengan su dinero en orden y sin confusiones. Además, la norma explica cómo se realiza esa distribución, cómo se informa a los afiliados, y cómo se transfieren los fondos, asegurando que el proceso sea transparente, justo y en línea con las transferencias de otros regímenes provinciales y municipales. Todo esto con el fin de mantener la seguridad y continuidad del sistema previsional, evitando que queden afiliados sin asignar o sin sus aportes correctamente depositados.

Autor: I.A.

Voces

  • jubilacion
  • pensiones

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