Un fallo endeble que convalida el recorte de derechos a los jubilados

09/06/2021 · Especificas

Nota de opinión del Dr. Alejandro Chiti

Un fallo endeble que convalida el recorte de derechos a los jubilados Chiti, Alejandro G.

I. Introducción. — II. Los hechos. — III. Los números de la discusión. — IV. El contenido de la sentencia y sus argumentos. — V. Análisis del fallo. — VI. Conclusiones.

(*)

I. Introducción

La Cámara Federal de la Seguridad Social situada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires acaba de dictar su primera sentencia sobre los aumentos por movilidad otorgados a los jubilados durante el año 2020. La Sala I, con los votos de las Dras. Victoria Pérez Tognola y Viviana Piñeiro, consideró que los incrementos otorgados son constitucionales, y rechazó así el planteo realizado por el actor Mario Rafael Barros. (1)

La decisión contrasta con los criterios que adoptaron la Cámara Federal de Salta [fallo "Caliva"(2)] y la Cámara Federal de Paraná (fallo "Cabrera"(3)), que habían objetado los aumentos otorgados por ser insuficientes. Así, crece el interrogante sobre el resultado que tendrán los miles de juicios que se están iniciando, que en definitiva se develará cuando la Corte Suprema de Justicia fije su posición.

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La sentencia dictada en el caso "Caliva" fue objeto de análisis en un trabajo publicado en noviembre de 2020 (4), y la que ahora firmó la Sala I en el caso "Barros" será analizada aquí.

II. Los hechos

El actor inició un típico reclamo para que se reajuste su haber jubilatorio en base a precedentes de la Corte Suprema de Justicia que aplican todos los tribunales. En el transcurso del juicio, luego de dictada la sentencia de primera instancia, se publicó la normativa de emergencia que modificó las pautas de movilidad para el año 2020, y el actor incorporó a su reclamo el pedido de inconstitucionalidad de esa normativa, pues ésta dispuso aumentos inferiores a los que correspondían con la fórmula anterior establecida en la Ley 27.426 (5).

La normativa de emergencia aludida es Ley 27.541 (6), que en su artículo 1°, declaró la emergencia pública en materia previsional hasta el 31 de diciembre de 2020, y delegó determinadas facultades en el Poder Ejecutivo (7).

En el artículo 2° estableció las bases de esa delegación, y en lo que respecta a la materia previsional, se especificó que la finalidad era "mejorar el poder adquisitivo de aquellos que perciben los menores ingresos"(8).

Finalmente, en el artículo 55 se suspendió por 180 días la aplicación de la fórmula de movilidad vigente hasta entonces, y se estableció el deber del Poder Ejecutivo de fijar trimestralmente los incrementos de los haberes, "atendiendo prioritariamente a los beneficiarios de más bajos ingresos"(9).

En cumplimiento de ese deber, el Poder Ejecutivo dictó los Decretos 163 (10), 495 (11), 692 (12), y 899 (13). Estos dos últimos correspondieron al segundo semestre de 2020, en virtud de lo dispuesto por el DNU 542 (14) de ese año, que prorrogó hasta el 31 de diciembre la suspensión dispuesta en el artículo 55, y el deber de fijar los incrementos.

III. Los números de la discusión

Los decretos mencionados establecieron un aumento de 2,3% más la suma fija de $1.500 en Marzo, de 6,12% en Junio, 7,50% en Septiembre, y 5% en Diciembre. Si se acumulan los aumentos de 2020, el cálculo indica que los que perciben el haber mínimo tuvieron un aumento de 35,31%, y los que cobran el haber máximo de 24,28%. Entre estos dos porcentajes osciló el incremento del resto de los jubilados.

Si se hubiera aplicado la Ley 27.426 todos los jubilados habrían recibido un 42,13% de incremento.

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