¿Cuál es la "ganancia" que paga el jubilado?
14/11/2022 · Especificas
La palabra jubilación tiene un origen hebreo y otro latino. El primero de ellos hacía referencia a que la gente al cumplir 50 años se encargaría de disfrutar con alegría lo que había conseguido en toda su vida, a este año se le llamó el año jubilar. Asimismo, lo anterior dio lugar al término latino jubilatio, jubilationis, que significa gozo, alegría, júbilo.
Si a los problemas propios de la edad avanzada como el envejecimiento y la discapacidad, que son causas predisponentes o determinantes de la vulnerabilidad, agregamos los problemas económicos dado que estos normalmente obligan a los adultos mayores a contar con más recursos para no ver comprometida seriamente su existencia y/o calidad de vida, se nos va desdibujando la idea de júbilo o alegría.
La jubilación, como beneficio propio de la seguridad social, protege a los adultos mayores contra las contingencias de la vejez y de la incapacidad que la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa.
¿Entonces por qué un jubilado pagaría el impuesto a las ganancias?
No está definido en los fallos de la Corte Suprema de Justicia la cuestión de fondo sobre si los haberes jubilatorios comprenden el hecho imponible definido en la ley de creación del impuesto a las ganancias.
Lo que sí se puede afirmar es que a través de distintos fallos de instancias menores atenuaron su aplicación, pero los efectos de cada sentencia no son de aplicación para todos los casos, por lo que como forma de atenuar la cuestión se va atendiendo cada caso particular.
Desde el mes de noviembre de este año, el mínimo imponible se elevó a $330.000.
Todas las jubilaciones y pensiones que superen ese mínimo no imponible deben tributar impuesto a las ganancias, las cajas otorgantes de beneficios previsionales son los agentes de retención y para ellos tienen sistemas informatizados de liquidación, de modo que todos aquellos casos en los que los montos superen el mínimo, automáticamente será deducido el impuesto a las ganancias.
Si bien no es posible generar un hecho imponible para caso particular, pero también es cierto que una generalidad sólo en base a números genera una gran injusticia teniendo presente que la realidad de cada adulto mayor es tan dispar uno de otro, como afectaciones en la salud y en el ámbito familiar y social en que se desenvuelve.
Lo que sí se puede generalizar es que el Estado, por mandato constitucional, debe asegurar a cada habitante de este país condiciones de vida digna.
La base sustentada sólo en los números deriva en un detrimento de los ingresos económicos previsionales que perjudican lo que debería ser la economía real cotidiana del jubilado sometiéndolo a menores ingresos.
A los fines de la aplicación del impuesto a las ganancias en los haberes previsionales corresponde precisar la situación particular de cada persona para poder evaluar su eventual encuadre en los supuestos de mayor vulnerabilidad que respaldan la inconstitucionalidad del impuesto cuestionado según los lineamientos de la Corte Suprema de Justicia en el caso García que comentamos más abajo con un poco más de detalle.
En definitiva, de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, no se deduce que no corresponda gravar con el impuesto a las ganancias a todas las jubilaciones, sino que el Máximo Tribunal ha consagrado un estándar complejo para evaluar la validez constitucional de dicho tributo respecto a cada beneficiario de la seguridad social.
Para la Corte, en el caso García, corresponde precisar la situación particular de cada persona para poder evaluar su eventual encuadre en los supuestos de mayor vulnerabilidad que respaldan la inconstitucionalidad del impuesto cuestionado.
Se debe evaluar la situación concreta del jubilado, pensionado, retirado o subsidiado y verificar si su particular situación -motivada en razones de salud o mayor edad- le genera un gasto mensual excesivo que, sumado al impuesto cuestionado, lo priva de gozar de una vida digna.
Para el supremo tribunal entonces el obligado a probar las situaciones de vulnerabilidad frente al organismo recaudador será la parte más vulnerable; es el jubilado el que debe afrontar la carga de prueba de su salud, su situación económica, el contexto social que lo rodea.
Qué pasaría entonces con derecho de igualdad ante la ley consagrado por la Constitución Nacional en su artículo 16, dado que la regla tributaria se aplica "igual para todos los que cobran más de $330.000" debido a que para imponer el tributo no diferencia dentro del universo de los beneficiarios previsionales, dando a todos iguales tratamientos en función del monto del haber que perciben.
Para comprobar el cumplimiento del derecho consagrado en el artículo 16 de la Constitución Nacional, sobre la igualdad ante la ley, debería tenerse en cuenta que hay quienes pueden encontrarse en una situación de vulnerabilidad mayor que el resto y que, por lo tanto, demandan de una especial consideración a fin de disponer de mayores medios económicos para atender a sus necesidades.
La Corte Suprema de Justicia, en el caso planteado por la señora María Isabel García, declaró la inconstitucionalidad del pago de ganancias sobre jubilaciones y pensiones. La señora García, jubilada de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, presentó en 2015 un reclamo contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). En ese momento tenía 79 años y solicitó que se declare la inconstitucionalidad de la deducción del impuesto a las ganancias sobre su beneficio argumentando que padecía problemas de salud y que los descuentos oscilaban entre el 29,33% y el 31,94%.
El fallo favorable de la Corte Suprema, tras recordar el alcance de los "principios de igualdad y de razonabilidad en materia tributaria", explicó que la reforma constitucional de 1994 garantizó "la igualdad real de oportunidades y de trato" a favor de los jubilados como grupo vulnerable (art. 75 inc. 23). Asegura que "el envejecimiento y la enfermedad son causas determinantes de vulnerabilidad que obligan a los jubilados a contar con mayores recursos para no ver comprometida su existencia y calidad de vida".
La sentencia explica que "la sola utilización de la capacidad contributiva como parámetro para establecer impuestos a los jubilados y pensionados resulta insuficiente porque no toma en cuenta la vulnerabilidad de los jubilados que ampara la Constitución Nacional. La falta de consideración por las autoridades de esta circunstancia coloca a los jubilados en una situación de notoria e injusta desventaja". Y por eso considera que "el texto actual de la ley, redactado en un contexto histórico diferente, resulta insuficiente y contrario al nuevo mandato constitucional".
El fallo concluye en que no puede retenerse ninguna suma por impuesto a las ganancias a la jubilación de la demandante hasta que el Congreso dicte una ley que exima a las jubilaciones de este impuesto debiendo reintegrarse a María Isabel García los montos retenidos desde la interposición del reclamo.
Luego de este fallo de la Corte se dictó la Ley 27.617 que en definitiva no resuelve integralmente la situación de los jubilados y pensionados. Sin dudas, los más de 300.000 jubilados que están pagando compulsivamente el impuesto a las ganancias seguirán esperando la ley que traiga alivio a sus ingresos y que procure para ellos una vida digna a fin de que puedan vivir su jubileo con auténtica alegría.