Cobro de Ganancias a jubilados: "El fallo de la Corte podría beneficiar a los que están litigando"

La abogada Cristina Azocar analizó la resolución y consideró que no se puede aplicar de manera automática a todos los que están abonando el tributo, por lo que deberán iniciar una demanda

Luego del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación con relación al rechazo al pago del impuesto a las Ganancias por parte de los jubilados y pensionados, la abogada Cristina Azocar analizó la sentencia y señaló que la determinación del máximo tribunal podría beneficiar a todos los pasivos que hoy están litigando.

-Hace unos días, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó que los jubilados no deben pagar el impuesto a las Ganancias, ¿qué implica dicha decisión?

-La decisión de la Corte, en consonancia con lo resuelto en el año 2019 en la causa “García María Isabel”, se traduce en una línea jurisprudencial del Más Alto Cuerpo, hasta ahora pacífica, que considera que es inconstitucional el artículo 79 inc. c de la ley 20.628 que dispone que serán ganancias de cuarta categoría las provenientes de las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios que tengan origen en el trabajo personal. Es decir, según la Corte, a ningún jubilado se le debería descontar el impuesto a las Ganancias sobre sus haberes previsionales porque la norma que así lo dispone es contraria al ordenamiento jurídico. Esta sentencia de la Corte podría beneficiar a todos los jubilados y pensionados que se encuentran litigando sobre la improcedencia del impuesto a las Ganancias sobre sus haberes jubilatorios, independientemente de su estado de salud.

-¿Rige únicamente para los jubilados que accionaron judicialmente o es extensiva a la totalidad de los pasivos?

-Por el diseño constitucional adoptado, en nuestro país las sentencias solo tienen efecto directo en el caso concreto, salvo procesos muy especiales que se constituyen como una excepción de esta regla. Por ello, la declaración de inconstitucionalidad de una ley, o de un artículo en específico como aquí ocurre, no tiene eficacia hacia todos los sujetos que se encuentran en la misma situación de hecho de manera automática, sino que requiere iniciar un proceso para que oportunamente el juez competente resuelva en el caso concreto. Lógicamente, la existencia de un pronunciamiento por parte de la Suprema Corte de Justicia puede dotar de cierta previsibilidad -no garantizar- el resultado.

-¿Hay muchos jubilados que pagan Ganancias?

-Si bien no resulta posible informar a ciencia cierta cuántos jubilados son los alcanzados por el impuesto a las Ganancias en virtud de que, sorpresivamente, de las Estadísticas de la Seguridad Social que publica la Anses no surge tal dato, sí podemos decir que la agencia informó que a septiembre de 2022 había un total de 5.269.819 beneficiarios por jubilación y un total de 1.703.589 beneficiarios por pensiones. Si tomamos a tan solo el 5% de esas cantidades de beneficiarios del Sipa, podríamos decir que más de 345.000 jubilados y pensionados deben pagar Ganancias. Creemos, sin embargo, que este número es mucho mayor, pero sin datos oficiales por parte del organismo no podríamos afirmarlo.

-¿Hace mucho que se espera esta definición de la Corte?

-El fallo recurrido que la Corte termina convalidando provino de la Cámara Federal de la Seguridad Social y fue dictado a mediados del año 2017, por lo que desde ese entonces, luego del planteo recursivo interpuesto por los representantes legales de Anses, la comunidad jurídica se encontraba a la expectativa del pronunciamiento de la Corte.

-¿Qué ocurre con los jubilados provinciales?

-Lo resuelto por la Corte sigue la misma suerte de lo que oportunamente, tiempo atrás, había decidido la Cámara Federal de Apelaciones de nuestra provincia en múltiples casos iniciados desde el estudio jurídico Azocar, en un trabajo conjunto con el Dr. Ignacio Fernández Sardina. En efecto, desde el estudio se iniciaron las acciones judiciales pertinentes en diciembre de 2019 y en tan solo cinco meses se dictaron medidas cautelares favorables para el primer grupo de jubilados y, sucesivamente para el resto de los grupos, ordenándose la abstención de descontar y/o retener el impuesto a las Ganancias sobre los haberes de jubilados y pensionados. Es decir, a partir de las medidas cautelares resueltas favorablemente, nuestros representados recibieron sus haberes sin el descuento por este impuesto. Luego, en junio de 2021 se obtuvo sentencia favorable en relación con el planteo de fondo, por parte del Juzgado Federal de la ciudad de Río Cuarto, que declaró inconstitucional e inaplicable al caso el régimen de impuesto a las Ganancias y, finalmente, en junio de 2022, la Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia, ordenándose a la demandada a reintegrar los montos descontados por tal concepto más sus intereses legales. A este primer grupo de jubilados le sucedieron muchos otros grupos provenientes de distintas localidades de nuestra provincia, que obtuvieron el mismo resultado, quedando, desde la medida cautelar favorable, con sus haberes íntegros. En la actualidad, prácticamente todos los grupos de jubilados que representamos desde el estudio han percibido el retroactivo con sus intereses por los descuentos realizados injustamente durante los últimos cinco años.

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