¿Se pueden cobrar dos pensiones por incapacidad permanente a la vez?

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La pensión por incapacidad permanente genera muchas dudas en torno a esta prestación económica gestionada a día de hoy por la Seguridad Social. Una de las preguntas más frecuentes suele ser si se pueden cobrar dos pensiones de incapacidad permanente a la vez. Pues bien, la respuesta es que por lo general no se pueden cobrar al mismo tiempo, sin embargo, cabe tener en cuenta algunos matices a la norma. 

En el supuesto de que el beneficiario tenga derecho a cobrar ambas, tras la nueva incapacidad reconocida por el Instituto General de la Seguridad Social (INSS), tendrá que elegir entre una y otra. Es la propia jurisprudencia la que afirma que "la pérdida de una renta profesional no puede protegerse a la vez con la percepción de dos prestaciones que tengan la misma finalidad de sustitución". 

Asimismo, en lo que respecta a la incompatibilidad de las pensiones, la Ley General de la Seguridad Social, en el artículo 163, afirma que son incompatibles entre sí cuando coinciden en un mismo perceptor, a no ser que expresamente se disponga lo contrario, legal o reglamentariamente. Por lo tanto, quien tenga derecho a dos o más pensiones deberá optar por una de ellas. No obstante, existe un único caso en el que sí son compatibles. 


El único caso sí que es compatible

La excepción confirma la regla y es que sí que es posible recibir dos pensiones por incapacidad permanente cuando provienen de dos regímenes diferentes de la Seguridad Social. Por lo tanto, la cuestión ahora es saber cuántos regímenes lo integran. En total, son cuatro: 

  • Régimen General de la Seguridad Social.
  • Régimen Especial de Trabajadores
  • AutónomosRégimen Especial de la Minería del Carbón.
  • Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

Asimismo, el Tribunal Supremo (TS) se ha pronunciado de forma reiterada a favor de la compatibilidad de pensiones de incapacidad permanente generadas en distintos regímenes de la Seguridad Social:

  • Los preceptos sobre incompatibilidad de pensiones son normas internas de cada régimen.
  • La incompatibilidad se rige por el principio de que la perdida de una renta profesional no puede protegerse a la vez con la percepción de dos prestaciones que tengan la misma finalidad de sustitución.
  • En caso de concurrencia de pensiones, lo "jurídicamente correcto" en tal supuesto es reconocer "la nueva pensión", ya que así se permite que el asegurado "ejercite el derecho de opción" recogido en la norma.
  • La misma naturaleza contributiva del sistema "determina que unas mismas cotizaciones no den origen a un número indefinido de prestaciones que puedan percibirse simultáneamente, pero al propio tiempo se establece el modo en que las mismas pueden ser aprovechadas.

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