ANSES: qué pasa con la pensión cuándo el titular fallece

El organismo previsional otorga una pensión especial a los familiares de pensionados fallecidos. Enterate de qué se trata y a quiénes aplica.

Para los familiares de titulares de las Prestaciones No Contributivas, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) les otorga el derecho a pensión ante el fallecimiento del titular. Para cada caso particular van cambiando los requisitos para cobrarla.

PNC por fallecimiento del titular: requisitos por prestación

Pensión No Contributiva de madre de 7 hijos

Ante el fallecimiento de la titular, tendrán derecho a cobrarla:

  • El viudo o concubino incapacitado para el trabajo, que esté a cargo de la titular a la fecha de su fallecimiento.
  • Los hijos menores de 18 años de edad; o sin límite de edad en los siguientes casos:
    - Incapacitados para el trabajo y a cargo de la titular a la fecha de su fallecimiento.
    - Incapacitados a la fecha en que cumplieran la edad de 18 años.

No tendrán derecho a pensión los cónyuges que estuvieran divorciados, separados legalmente o de hecho al momento del fallecimiento de la titular.

Esta pensión resulta incompatible con el cobro de jubilaciones y pensiones las siguientes pensiones:

  • Pensión Universal para el Adulto Mayor.
  • Asignación Familiar por Hijo.
  • Asignación Universal por Hijo.
  • Asignación Universal por Embarazo.

PNC por Vejez

Ante el fallecimiento de la titular, tendrán derecho a cobrarla:

  • El cónyuge no divorciado ni separado legalmente o de hecho.
  • Concubinos con una convivencia declarada durante los 5 años anteriores al fallecimiento. En ambos casos deberá tener 70 años de edad o más, o mismo estar incapacitado/a para el trabajo y a cargo del titular al momento del fallecimiento.

Esta pensión resulta incompatible con el cobro de determinadas jubilaciones y pensiones, tales como:

  • Pensión Universal para el Adulto Mayor.
  • Asignación Familiar por Hijo.
  • Asignación Universal por Hijo.
  • Asignación Universal por Embarazo.

Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra de Malvinas

Los padres de los veteranos de guerra fallecidos en combate, van a poder acceder a la prestación con la sola acreditación del vínculo.

Si fallece el titular de la prestación, tendrán derecho a cobrarla:

  • El viudo o concubino que pruebe la convivencia.
  • Hijos menores de edad al momento del fallecimiento y hasta su mayoría de edad, o que estén incapacitados para el trabajo, mientras dure la incapacidad.
  • En ausencia de éstos, tendrán derecho los padres incapacitados para el trabajo y a cargo del causante a la fecha de su fallecimiento que no perciban una jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, a excepción de que opten por la pensión de guerra.

PNC para ganadores de títulos olímpicos o paralímpicos

Ante el fallecimiento de la titular, tendrán derecho a cobrarla:

  • El viudo o concubino. No deberá poseer ingresos mensuales superiores a cinco jubilaciones mínimas.
  • No es transferible a los hijos.

El haber de la pensión será el 75% del haber que percibía el titular original.

Pensiones por fallecimiento: documentación necesaria

  • Partida de defunción.
  • Documentación que acredite el vínculo con la persona fallecida.
  • Certificado de discapacidad, en caso de corresponder.
  • DNI original del solicitante.
  • Formulario PS 6.18 Solicitud de prestaciones previsionales (para Pensión Madre 7 hijos, Prestación por Vejez o Ganadores de Títulos Olímpicos o Paralímpicos, marcando OTRAS en el tipo de prestación solicitada y aclarar la que corresponda).

Para la Pensión Honorífica Para veteranos:

  • Formulario PS. 6.284 DD.JJ. sobre la eventual Percepción de Prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o Seguridad.

Pensiones por fallecimiento: trámites necesarios

El trámite es presencial, sin turno.

Paso a paso, cómo realizar

  1. Revisar tus datos personales y relaciones familiares.
    Se debe confimar si los datos personales y relaciones familiares se encuentran actualizados en Mi ANSES.
  2. Reunir la documentación.
    Si no están actualizados, deberás presentar la partida de defunción y los DNI del grupo familiar, cuando se vaya a solicitar la prestación, junto a los formularios y la documentación necesaria.
  3. Presentarse en una oficina de ANSES.
    Presentarse sin turno en la oficina de ANSES más cercana.

La noticia proviene de ambito.com

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