Anses: quiénes pueden y cómo obtener una pensión por fallecimiento

Este trámite se puede realizar tras 10 días hábiles del fallecimiento del titular. Cuáles son los requisitos y qué documentos hay que tener en cuenta.

La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) brinda un importante respaldo a los familiares de titulares fallecidos al otorgar el derecho a pensiones en caso de fallecimiento. Sin embargo, es crucial entender los requisitos específicos y procedimientos para acceder a estas pensiones según el tipo de prestación y el vínculo con el titular. 

El trámite para obtener la ayuda varía según si se trate de un jubilado o un trabajador activo, y pueden acceder a ella tanto el esposo o esposa de la persona fallecida, así como su conviviente (acreditado), hijos menores de edad e hijos discapacitados sin límite de edad.

Este trámite está pensado para dar un respaldo a los familiares de titulares

Requisitos para obtener una pensión por fallecimiento o viudez

En el caso de que la persona fallecida cobrara una jubilación al momento de su muerte, tendrán derecho a solicitar la pensión sus hijos e hijas, cónyuge o conviviente, y los requisitos para cada uno son:

  • Cónyuge: partida de casamiento actualizada (la actualización debe ser posterior a la fecha de fallecimiento).
  • Conviviente: acreditar 5 años de convivencia antes de la fecha del fallecimiento. Si tienen una hija/o reconocida/o por ambos, el plazo se reduce a 2 años.
  • Hijas/os: ser menor de 18 años, soltera/o y no cobrar otra prestación. No hay límite de edad en los casos que la hija/o se encuentre incapacitada/o para trabajar y haya estado a cargo de la jubilada o jubilado fallecido.

Es importante aclarar que deben haber transcurrido 10 días hábiles del fallecimiento de la persona jubilada, el fallecimiento debe haber ocurrido dentro de los últimos 4 meses y la jubilación de la persona fallecida debe pertenecer al régimen general y no a uno especial, como por ejemplo: Docentes Universitarios, Luz y Fuerza o Investigadores Científicos. También se tiene que tener en cuenta que la ayuda tampoco puede ser tramitada en función de una jubilación adquirida con regularización de aportes por moratoria.

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