La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) brinda respaldo para los familiares de titulares que fallecieron. Este beneficio y derecho se llama pensión. Pero en ocasiones, los beneficiarios no saben cómo ni cuándo hacer los trámites y documentación necesaria para cobrarla.
Es importante recalcar que la gestión no es la misma si se trate de un jubilado o un trabajador activo y que se puede comenzar a tramitar luego de 10 días hábiles del fallecimiento del titular.
ANSES: cuáles son los requisitos para obtener una pensión por fallecimiento
En el caso de que la persona fallecida cobrara una jubilación al momento de su muerte, tendrán derecho a solicitar la pensión sus hijos, cónyuge o conviviente, y los requisitos para cada uno son los siguientes:
- Cónyuge: partida de casamiento actualizada (la actualización debe ser posterior a la fecha de fallecimiento).
- Conviviente: acreditar 5 años de convivencia antes de la fecha del fallecimiento. Si tienen una hija/o reconocida/o por ambos, el plazo se reduce a 2 años.
- Hijas/os: ser menor de 18 años, soltera/o y no cobrar otra prestación. No hay límite de edad en los casos que la hija/o se encuentre incapacitada/o para trabajar y haya estado a cargo de la jubilada o jubilado fallecido.
El fallecimiento debe haber ocurrido dentro de los últimos 4 meses y la jubilación de la persona fallecida debe pertenecer al régimen general y no a uno especial, como por ejemplo: Docentes Universitarios, Luz y Fuerza o Investigadores Científicos. También se tiene que tener en cuenta que la ayuda tampoco puede ser tramitada en función de una jubilación adquirida con regularización de aportes por moratoria.
ANSES: quiénes pueden tramitar la Pensión No Contributiva de Madre de 7 Hijos
Beneficiarios:
- Viudo o concubino incapacitado para el trabajo.
- Hijos menores de 18 años o incapacitados para el trabajo.
Es imcompatible cuando:
- No es compatible con otras pensiones y asignaciones como la Pensión Universal para el Adulto Mayor, Asignación Familiar por Hijo, Asignación Universal por Hijo y Asignación Universal por Embarazo.
ANSES: quiénes pueden tramitar la Pensión No Contributiva por Vejez
Beneficiarios:
- Cónyuge no divorciado ni separado legalmente o de hecho.
- Concubinos con convivencia declarada durante los últimos 5 años al fallecimiento.
- Deben tener 70 años o más o estar incapacitados para el trabajo y a cargo del titular al fallecimiento.
Es incompatible cuando:
- No es compatible con ciertas jubilaciones y asignaciones similares.
ANSES: quiénes pueden tramitar la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra de Malvinas
Beneficiarios:
- Viudo o concubino que pruebe la convivencia.
- Hijos menores o incapacitados para el trabajo.
- Padres incapacitados para el trabajo y a cargo del causante al fallecimiento.
ANSES: quiénes pueden tramitar la Pensión No Contributiva para Ganadores de Títulos Olímpicos o Paralímpicos
Beneficiarios:
- Viudo o concubino sin ingresos superiores a cinco jubilaciones mínimas.
Documentación necesaria para solicitar la pensión por fallecimiento:
- Partida de defunción.
- Documentación que acredite el vínculo con el fallecido.
- Certificado de discapacidad si aplica.
- DNI original del solicitante.
- Formulario PS 6.18 Solicitud de prestaciones previsionales.
- Formulario PS 6.76 - Información Bancaria, sólo en caso de no encontrarse registrada esta información en ANSES.
- Para la Pensión Honorífica Para veteranos: formulario PS. 6.284 DD.JJ. sobre la eventual Percepción de Prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o Seguridad.
- Si la persona fallecida se jubiló por moratoria (Ley 24.476) y existieran cuotas pendientes de pago se deberá presentar el Formulario PS 6.279 - Aceptación de descuento de cuota de moratoria de la prestación de pensión.
Cómo es el trámite de la pensión en ANSES
- Revisar los datos personales y relaciones familiares: confirmar que los datos estén actualizados en Mi ANSES.
- Reunir la documentación: presentar la partida de defunción y DNI del grupo familiar. En caso de que se necesiten otros documentos, revisar el apartado anterior.
- Presentarse en una oficina de ANSES: se debe realizar el trámite presencial.
Cuánto cobran los familiares por la pensión de ANSES
El monto total de la prestación se determina en función del 70% de lo que le correspondería cobrar a la persona que falleció, ya que la suma de las ayudas de todos los beneficiarios no puede exceder el 100% de lo que cobraba la persona fallecida. En ese caso, deberá recalcularse manteniéndose las mismas proporciones.
La forma en que se reparte ese porcentaje varía de acuerdo a cómo esté compuesto el grupo familiar beneficiario:
- El 70% para la viuda, viudo o conviviente, si no hay hijos con derecho a pensión.
- El 50% para la viuda, viudo o conviviente, si existen hijos con derecho a pensión.
- El 20% para cada hijo. Si no hubiera viuda, viudo o conviviente con derecho a pensión, el porcentaje de cada hijo se incrementará distribuyéndose el 50% en partes iguales.
No hay comentarios