Perú - Retiro AFP 2024: ¿cuál es la única razón por la que no recibirías completo tu dinero ahorrado en tu fondo de pensiones?

Más de 8 millones de afiliados de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) podrán acceder a sus ahorros. Sin embargo, un artículo en la ley, priva del monto absoluto para un sector de peruanos, ¿cuál es y cuánto es el descuento?

Los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) podrán solicitar el desembolso de hasta S/20.600 (4 UIT) desde el 20 de mayo hasta el 17 de agosto. Así lo indica la resolución del procedimiento operativo de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicada el viernes en el diario oficial El Peruano. El pedido lo tendrán que realizar a través de la página web www.solicitaretiroafp.pe en los horarios de lunes a viernes de 06:00 a.m. a 18:00 p.m a excepción de feriados.

De acuerdo a la ley promulgada por el Gobierno, existen dos condiciones que los más de 8 millones de afiliados deben saber, las cuales están relacionadas a la intangibilidad de los fondos.

Poder Ejecutivo publicó norma del séptimo retiro AFP.

Intangibilidad de fondos en el retiro AFP

El retiro de los fondos, tal como está redactado en la autógrafa, mantiene la condición de intangible no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier forma de afectación, sea por orden judicial o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados, según se puede leer.

  • Condición de intangible: Significa que los fondos retirados de las cuentas de pensiones están protegidos legalmente de cualquier tipo de descuento, compensación, embargo, retención u otra forma de afectación. Esto significa que estos fondos no pueden ser utilizados para pagar deudas, impuestos o cualquier otra obligación financiera.
  • No se pueden afectar por orden judicial o administrativa: Implica que ni los tribunales ni las autoridades administrativas pueden ordenar la retención o el embargo de estos fondos, independientemente de la cuenta en la que se hayan depositado.

Retiro AFP: el caso de la retención judicial por deudas alimentarias

Sin embargo, hay un caso que no te protege de un descuento de tu dinero. Debes saber que las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias son el único motivo por el que se te puede privar de retirar la totalidad de tu fondo.

  • Excepción para retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias: A pesar de la intangibilidad de los fondos de pensiones, esta excepción vinculada con deudas alimentarias como pensiones alimenticias hace que te retengan hasta un máximo del 30% de los fondos retirados de la cuenta de pensiones para cumplir con estas obligaciones alimentarias.

La disposición del retiro AFP busca proteger los fondos de pensiones de los afiliados de cualquier tipo de afectación financiera, garantizando así su seguridad y su propósito específico de proveer ingresos para la jubilación. Sin embargo, se hace una excepción para las obligaciones de deudas alimentarias, donde se permite una retención limitada para cumplir con estas obligaciones.

De acuerdo al reglamento de la SBS, las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) son responsables de realizar la retención judicial o convencional para este caso.

¿Cuándo recibirás tu primera UIT?

Según la SBS, se podrá enviar las primeras solicitudes para el retiro AFP de hasta 4 UIT desde el 20 de mayo. La entidad señala que máximo el 14 de junio la empresa administradora del fondo privado de pensiones deberá realizar el primer desembolso de 1 UIT (S/5.150) para quienes hayan presentado su solicitud el 20 de mayo.

Cronograma de solicitudes de retiro AFP

Revisa cuándo puedes solicitar tu retiro de fondos, según el último número de tu DNI:

  • 1: 20 y 21 de mayo, y 18 de junio.
  • 2: 22 y 23 de mayo, y 19 de junio.
  • 3: 24 y 27 de mayo, y 20 de junio.
  • 4: 28 y 29 de mayo, y 21 de junio.
  • 5: 30 y 31 de mayo, y 24 de junio.
  • 6: 3, 4 y 25 de junio.
  • 7: 5, 6 y 26 de junio.
  • 8: 10, 11 y 27 de junio.
  • 9: 12, 13 y 28 de junio.
  • 0, letra u otro: 14 y 17 de junio, y 1 de julio.

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