El Poder Ejecutivo modificó requisitos para el otorgamiento de pensiones no contributivas por invalidez

25/09/2024 · Especificas

Se restablecen como requerimientos, encontrarse incapacitado en forma total y permanente y la incompatibilidad con el empleo

Mediante el decreto 843/2024, publicado en Boletín Oficial de hoy, el Poder Ejecutivo dispuso restablecer los requisitos de encontrarse incapacitado en forma total y permanente y de no poseer un vínculo laboral formal ni estar inscripto en el Régimen General y/o Simplificado vigente para poder acceder a la Pensión No Contributiva por Invalidez.


La norma indica que se sustituye el Anexo I del Decreto 432/1997 en lo que respecta a las Pensiones No Contributivas por Invalidez Laboral.

La Agencia Nacional de Discapacidad será el organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio de Salud, estará facultada a dictar las normas aclaratorias y complementarias que sean necesarias para la implementación del decreto y determinará los criterios, procedimientos y documentación necesaria para el acceso y mantenimiento de las prestaciones instituidas por el artículo 9° de la Ley N° 13.478 reglamentario para para el otorgamiento de pensiones a la vejez y por invalidez.

Destaca que, la Pensión No Contributiva por Invalidez Laboral se encuentra sujeta a revisión y/o auditoría médica y socioeconómica, y podrá pedirse su revalidación según lo determine la Autoridad competente y aclara que "lo dispuesto en el presente artículo es aplicable a las pensiones ya otorgadas y a las que se otorguen en el futuro".

Principales cambios

El decreto 843/2024 deroga los decretos 7/2023 que había sustuido el Punto 1° del Capítulo I del referido anexo I del decreto 432/1997 y el decreto 566/2023 que establecía que las personas con discapacidad y en situación de vulnerabilidad podían trabajar y cobrar esta pensión en forma simultánea.

"Desde ahora se necesitará encontrarse incapacitado en forma total y permanente con un 66% de incapacidad laborativa y no se deberá  poseer un vínculo laboral formal para acceder a las prestaciones instituidas por el artículo 9° de la Ley Nº 13.478".

Los considerandos del decreto afirman que los cambios se realizan porque se encontraba desvirtuada la esencia de la pensión concebida en la ley mencionada, y que generaba el efecto opuesto al pretendido, al convalidar, en forma generalizada y sin recaudo alguno, la utilización de fondos destinados a quienes por su incapacidad se ven imposibilitados para trabajar, en personas que no presentan tal condición, dilapidando con ello los recursos del Estado.

¿Cuáles son los requisitos para acceder a la pensión No Contributiva por Invalidez?

  • a) Encontrarse incapacitado en forma total y permanente. Se presume que la incapacidad es total cuando la invalidez produzca una disminución del (66 %) o más en la capacidad laborativa.

Este requisito se informará mediante la presentación del Certificado Médico Oficial (CMO) y su documentación médica respaldatoria, en el que deberá indicarse patología y grado de incapacidad, suscripto por profesional médico de establecimiento sanitario oficial o de la Agencia Nacional de Discapacidad, organismo descentralizado actuante en el ámbito del Ministerio de Salud. La Agencia Nacional de Discapacidad será la encargada de establecer el formulario del CMO y su modalidad de confección por parte del profesional médico que se utilizará para la acreditación en cada jurisdicción. Dicho documento es de presentación obligatoria para el inicio del trámite.

El Certificado Médico Oficial contemplará las condiciones de salud, los detalles de las causales de incapacidad laboral y el contexto socioeconómico del solicitante. El CMO y la documentación médica que lo respalda serán pasibles de revisión, evaluación y auditoría por la ANDIS, la cual podrá requerir su actualización de conformidad con los lineamientos que establezca.

  • b) No poseer un vínculo laboral formal ni encontrarse inscripto en el Régimen General y/o Simplificado vigente.

  • c) Acreditar la identidad, edad y nacionalidad mediante el Documento Nacional de Identidad.

  • d) Ser argentino nativo o naturalizado y residir en el país. Los argentinos naturalizados deberán contar con una residencia continuada en el país de por lo menos tres (3) años anteriores al pedido del beneficio. Esta circunstancia se acreditará mediante información sumaria realizada ante autoridad competente o por cualquier documento público que así lo determine. Dicha certificación podrá ser revisada o actualizada toda vez que la Agencia Nacional de Discapacidad lo considere.

  • e) Las personas extranjeras deberán acreditar una residencia mínima continuada en el país de diez (10) años. En el caso de solicitantes menores de edad, el requisito se probará mediante la residencia mínima continuada en el país de tres (3) años por parte de sus padres, madres, tutores, guardadores o curadores. La condición de tal residencia será acreditada mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad para extranjeros e información sumaria realizada ante la autoridad competente.

  • f) No estar amparado el peticionante por un régimen de previsión, retiro permanente o pensión de carácter contributivo o no contributivo.

  • g) En el caso de solicitantes menores de edad, no tener parientes que estén obligados legalmente a proporcionarle alimentos, o que, teniéndolos, se encuentren impedidos para poder hacerlo.

  • h) No tener pariente o cónyuge que esté obligado legalmente a proporcionarle alimentos y sustento económico, o que, teniéndolos, no sea suficiente para la subsistencia.

  • i) No poseer bienes, ingresos ni recursos suficientes que permitan su subsistencia. La Agencia Nacional de Discapacidad será la encargada de establecer los criterios socioeconómicos con el fin de evaluar y acreditar el cumplimiento de este requisito.

  • j) No encontrarse detenido en establecimientos penitenciarios o a disposición de la justicia. Con relación a lo determinado en los incisos g), h) e i) se tendrá en cuenta la actividad e ingresos de los parientes obligados y su grupo familiar, como así también cualquier otro elemento de juicio que permita conocer si el peticionante cuenta con recursos suficientes. Si el peticionante hubiera sido abandonado por su cónyuge, estuviera separado de hecho o divorciado, tales circunstancias se probarán mediante información sumaria producida por autoridad competente o testimonio o copia certificada de la sentencia judicial, según corresponda. De la misma manera se procederá para los casos de ausencia con presunción de fallecimiento o desconocimiento de la residencia o domicilio de los familiares obligados.

Forma de otorgamiento

Las solicitudes de Pensiones No Contributivas por Invalidez Laboral deberán tramitarse ante la Agencia Nacional de Discapacidad a través del mecanismo o procedimiento que la misma disponga.

A los efectos indicados, la referida Agencia, una vez que haya recibido el Certificado Médico Oficial y la documentación complementaria, efectuará las diligencias que se indican en los puntos siguientes:

a) Auditar el Certificado Médico Oficial y la documentación médica complementaria.

b) Dispondrá que se efectúe una encuesta socioeconómica del caso con el objeto de establecer el estado de necesidad del peticionante, la existencia de parientes obligados legalmente a la prestación de alimentos, de otros familiares que puedan asistirlo y el tipo, condiciones y características de la vivienda que ocupa y demás requisitos exigidos por esta Reglamentación. Los datos consignados en la mencionada encuesta tendrán carácter de declaración jurada.

c) Dispondrá que se efectúe un cruce de datos socioeconómicos de cada caso, a través del Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS), con el objeto de establecer el estado de necesidad del peticionante, la existencia de parientes obligados legalmente a la prestación de alimentos, de otros familiares que puedan asistirlo y demás requisitos exigidos por la Reglamentación. Esto tiene por fin verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para el otorgamiento de la prestación y así determinar en forma clara y objetiva la realidad socioeconómica del caso, así como el medioambiente en el que vive el peticionante.

d) Solicitará al Registro de la Propiedad Inmueble del domicilio del solicitante información relacionada con el dominio de propiedades inmuebles y a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, información relacionada con el dominio de vehículos.

e) Solicitará de los organismos de previsión y de retiro y de los que otorguen pensiones no contributivas,nacionales, provinciales, de la Ciudad Autonómoa de Buenos Aires y municipales, según corresponda,información relacionada con la percepción de prestaciones por parte del peticionante y sus familiares obligados.

f) Solicitará al Registro Nacional de las Personas (RENAPER) y a la Dirección Nacional de Migrantes (DNM), organismos descentralizados actuantes en la órbita de la Vicejefatura de Gabinete del Interior de la Jefatura de Gabinete de Ministros, información relacionada con la nacionalidad, residencia y radicación en el país del peticionante, así como también información sobre su permanencia en el mismo.

g) Con el fin de evaluar la situación de los familiares obligados, verificará datos de remuneraciones, prestaciones de la Seguridad Social u otros ingresos.

h) En el caso de menores sin representación legal dará intervención al organismo de la minoridad competente. En el caso de peticionantes que de acuerdo con dictámenes o certificados médicos sean presuntamente incapaces, previo al otorgamiento del beneficio, la institución o persona que lo tenga a su cargo deberá iniciar la tramitación de la respectiva curatela y acreditar dicha circunstancia.

i) Solicitará al peticionante la información o documentación complementaria que crea necesaria para el análisis de su situación y verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos por la presente Reglamentación.

j) Corroborará el cumplimiento de los requisitos de otorgamiento, debiendo intimar al solicitante por cualquier omisión, bajo apercibimiento de archivo de las actuaciones.

k) Con base en toda la información obtenida, la Agencia Nacional de Discapacidad otorgará o denegará la solicitud de la prestación de que se trate.