La previa a un fallo histórico de la CSJN sobre jubilados
20/03/2019 · Especificas
El 26/03 la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene una oportunidad histórica para detener una injusticia: Los jubilados no deben pagar Impuesto a las Ganancias (tampoco la mayoría de los asalariados pero será otra batalla). Aquí algunos apuntes antes del fallo:
La discusión a este tema apunta a lo ilegítimo, antijurídico e irrazonable por más que se intente enmarcarlo en un análisis jurídico constitucional más que en un análisis conceptual; no debemos confundirnos, es una temática política económica tributaria, porque estamos hablando básicamente de que si un jubilado en la Argentina, que cobra todos los meses un ingreso denominado “jubilación”, tiene que pagar o no el Impuesto a las Ganancias.
En 1er. lugar, se debería valorar si este ingreso el jubilado lo percibe en razón de su capacidad productiva o bien, como una especie de indemnización o compensación, provenientes del reconocimiento por sus aportes personales que efectúo durante su etapa de actividad laboral y de la contribución patronal correspondiente.
En 2do. lugar, entender que no se asemeja ni puede equipararse con una renta o rendimiento derivada de una actividad con fines de lucro
Este tema ha dado origen a que la CSJN sustenté su argumento en base a un fallo donde el demandado es la AFIP y no la ANSeS. Dicho fallo es García María Isabel c/ AFIP s/ Acción Meramente declarativa de Inconstitucionalidad. Expte. 7789/2015, Juzgado Federal Nº 2 de Concepción de Uruguay.
María Isabel García presentó su demanda de amparo contra la AFIP en el mes de agosto de 2015 en el juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay (Entre Ríos).
Tanto el Juzgado de 1ra. instancia como Excma. Cámara Federal de Paraná (18/05/2017) decretaron la inconstitucionalidad del art. 79 Inc. C de la Ley N° 20.628 (Ley de Ganancias) por violentar lo normado por los arts. 14 bis, 16, 17, 31, 75 inc. 22 y Conc. de la Constitución nacional, art 26 de la Convención Americana, articulo XVI de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, arts. 22 y 25 de la Declaración Universal de los Derechos humanos, art. 9 del pacto internacional de derecho económico, sociales y culturales y demás tratados internacionales aplicables. También, ordenaron el cese en la aplicación del impuesto a las ganancias sobre el beneficio previsional del jubilado.
Incluso, se ordenó que se deben abonar las sumas retroactivas correspondientes desde la fecha de inicio de la demanda con intereses y hasta su efectivo pago aplicándose la tasa pasiva.